Contraloría General de la República · N° 041213N16
Dictamen N° 41.213, de 3 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 41.213 Fecha: 03-VI-2016 Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición de chalecos de tránsito con las características y en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda. Además, acorde a lo señalado en los puntos 3.6.1 y 4.5 del acto en estudio, en cuanto a las antedichas garantías, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en el pliego de condiciones analizado -4.2, 4.6, 4.10 y 4.12-, y en las cláusulas sexta y décima del modelo de contrato que se aprueba en el documento de la suma. Finalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 4.7 de las bases y en la cláusula tercera del contrato (aplica dictamen N° 30.749, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041213N16, de 3 de junio de 2016.
Más sobre Licitación Pública y Bases
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que la Universidad de Chile debe invalidar la adjudicación, pues la oferta de Hoppmann sí incluía el anexo técnico y su inadmisibilidad se basó en un error. Las compensaciones por perjuicios corresponden a los tribunales.
-
La Contraloría concluye que la PDI no ejerció arbitrariamente su facultad de fijar especificaciones técnicas en las bases, pues incluyó rangos de aceptación y fundamentó sus exigencias, por lo que desestima el reclamo; solo recomienda detallar en lo sucesivo las razones de exigencias muy específicas.
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.