Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 077188N12

Dictamen N° 77.188, de 12 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 77.188 Fecha: 12-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de los cobros de patente municipal que estarían efectuando las Municipalidades de Padre Las Casas y Temuco -en virtud de un eventual acuerdo entre estas- a los taxis de turismo, la cual se calcularía en atención al valor comercial del vehículo. Requerida al afecto la Municipalidad de Padre Las Casas informó, en síntesis, que no se ha realizado el cobro de patente municipal a los taxis de la comuna, siendo el único monto cobrado a estos por la entidad edilicia, el correspondiente al permiso de circulación de dichos móviles. Por su parte, la Municipalidad de Temuco manifestó que no es efectivo que haya acordado con la Municipalidad de Padre Las Casas el cobro de patentes municipales a los taxis de turismo. Hace presente, además, que el único cobro que se realiza a estos es por concepto de permiso de circulación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, letra a), del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Sobre el particular, es dable señalar, en primer lugar, que el inciso primero del artículo 12, letras a) y b), N° 1, del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, previene, en lo que interesa, que los vehículos que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general -incluidos los automóviles de turismo o de servicios especiales-, se encuentran gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio de la municipalidad respectiva, conforme a las tasas que indica. Agrega el inciso segundo de la disposición en examen que “La actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal a que se refiere el artículo 23, con excepción de las empresas dedicadas a esta actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente”. A su turno, es necesario recordar que el inciso primero del aludido artículo 23 del citado cuerpo legal prescribe que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 45.975, de 2002, ha manifestado que para que la actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera quede gravada con la patente establecida en el citado artículo 23, deben cumplirse copulativamente dos requisitos, a saber: a) que se trate de empresas que se dedican a esa actividad, esto es, que realicen operaciones o tareas propias de transporte de pasajeros y carga por carretera, y b) que su renta líquida imponible, supere las 10 unidades tributarias anuales en la forma que enuncia el referido artículo 12. En caso contrario, es decir, si no se cumplen los requisitos mencionados, esa actividad se verá favorecida con la exención dispuesta en la norma. En este contexto, esta Contraloría General debe concluir que solo excepcionalmente corresponde el cobro de patente comercial a los vehículos de alquiler -sean o no de turismo-, si concurren los supuestos referidos. Sin perjuicio de lo anterior, en la especie, de acuerdo a lo informado por los municipios en cuestión, estos no se encontrarían exigiendo, en términos amplios, el pago de patente municipal a los taxis de turismo que transitan en sus respectivas comunas, sino que, por el contrario, lo que se requeriría es el pago que le corresponde a dichos vehículos por concepto de impuesto anual por permiso de circulación. Finalmente, este Órgano de Control cumple con remitir al Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados, copia de los informes N°s. 1.526 y 1.553, ambos de 2012, de las Municipalidades de Padre Las Casas y Temuco, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077188N12, de 12 de diciembre de 2012.

Más sobre Patentes y Derechos Municipales

  • 28 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF183629

    El tema principal es el juego ilegal en Chile y las facultades de los organismos para perseguirlo. Contraloría concluye que la SCJ actuó correctamente, que no puede revisar al Ministerio Público y que las patentes municipales deben renovarse solo si la actividad es lícita.

  • 20 de agosto de 2026

    Dictamen N° OF158343

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Quilicura no puede compensar la devolución de patentes pagadas en exceso con las patentes comerciales adeudadas por MACO S.A., por falta de habilitación legal expresa, debiendo devolver lo pagado en exceso y cobrar la deuda por separado.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D393

    Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Patentes y Derechos Municipales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium