Contraloría General de la República · N° 006354N18
Dictamen N° 6.354, de 2 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 6.354 Fecha: 02-III-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueba el contrato para la adquisición de equipos de telecomunicaciones para el sector salud Región Metropolitana, celebrado entre la Subsecretaría de Salud Pública y la empresa Gallyas Telecom S.A. No obstante, cumple con hacer presente que, si bien el acuerdo de voluntades en examen se encuentra datado el 3 de mayo de 2017, su cláusula décima individualizada la boleta bancaria que garantiza su fiel y oportuno cumplimiento, pese a que dicha caución fue emitida recién el 27 de noviembre de ese mismo año. Al respecto, este Organismo de Control entiende que dicha estipulación fue modificada con posterioridad a la suscripción de la convención de la especie, sin dejar constancia de ello, por lo que corresponde que esa superioridad adopte las medidas para que esa superioridad adopte las medidas para que esa omisión no se reitere en lo sucesivo, y asimismo, para que esa caución sea entregada a más tardar en la fecha de la firma del acuerdo de voluntades a fin de que se ajuste a lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en dictamen N° 86.491, de 2016). Del mismo modo, cabe hacer presente que si bien a la fecha de su emisión, la aludida garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula décimoquinta -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del citado decreto N° 250 (aplica criterio contenida en el dictamen N° 32.012, de 2017). Finalmente, corresponde manifestar que el Ministerio de Salud se encuentra en el imperativo de hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los casos de término anticipado que se indican en la cláusula decimosexta del contrato de la especie, sin que resulte facultativo hacerlo, como se puede desprender de su último párrafo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006354N18, de 2 de marzo de 2018.
Más sobre Contratos de Servicios y Suministro
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de mantenimiento de sistemas Legacy del Servicio de Registro Civil, con alcances: en lo sucesivo deberá indicarse el monto imputado al presupuesto del año en curso, y se corrige el monto adjudicado a 101.520 unidades de fomento.
-
La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
Todos los pronunciamientos sobre Contratos de Servicios y Suministro
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.