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Contraloría General de la República · N° 060268N10

Dictamen N° 60.268, de 8 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.268 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Casablanca, con el objeto de informar las medidas adoptadas en cumplimiento de lo señalado en los numerales 1 y 3 del oficio N° 13.322, de 2010, de esta Entidad de Fiscalización; así como también, de solicitar la reconsideración del numeral 4 de dicho pronunciamiento, en virtud de las razones que expone. Como cuestión previa, conviene recordar que el aludido oficio N° 13.322, de 2010, atendiendo una solicitud de reconsideración presentada por el señor Jorge Ansaldo Hill en contra del Informe Final N° 27, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre auditoría técnica de obras y atención de presentaciones, en la Municipalidad de Casablanca, se pronunció acerca de las conclusiones contenidas en el punto III., N° 1, letras a), b), c), h), i) y I), del mismo, relativas a una serie de patentes de alcoholes otorgadas por la mencionada entidad edilicia. Ahora bien, en primer término, cabe señalar que en el numeral 1 del citado oficio N° 13.322, de 2010, relativo al otorgamiento de una patente de alcoholes al supermercado UNIMARC, y atendido que el señor Ansaldo Hill había planteado una controversia respecto de la existencia de un terminal de buses -de un recorrido rural perteneciente a la Sociedad de Transportes Carrbus Ltda,- a menos de 100 metros de la puerta principal del referido supermercado, se manifestó que correspondía a la Municipalidad de Casablanca determinar si en la especie, efectivamente se trataba de un terminal de buses y, de resultar procedente, verificar si se ajustaba a las normas sobre distanciamiento contenidas en el artículo 8°, inciso cuarto, de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. En esta oportunidad, la autoridad comunal sostiene que conforme a lo informado por el Director de Tránsito de ese municipio -mediante memorando N° 667, de 2010-, la empresa de que se trata posee un recinto fuera de la vía pública destinado a estacionar los vehículos una vez que concluyen su servicio, debiendo calificarse, según afirma, como "Depósito de Vehículos" en los términos del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Al respecto, debe hacerse presente que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 bis del decreto N° 212, de 1992, antes citado, el concepto "depósito de vehículos" a que hace referencia el municipio en su presentación, y que constituye, según esa norma, un tipo de terminal de locomoción colectiva, resulta aplicable únicamente a aquellos terminales de carácter urbano, en circunstancias que según se indicó en el oficio N° 13.322, de 2010 -de conformidad con los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de su emisión-, el terminal de buses de la especie se trataría de un recorrido rural, siendo necesario, en consecuencia, que la Municipalidad de Casablanca aclare dicha situación, efectuando, de resultar procedente, las mediciones pertinentes a fin de verificar si en el caso que se analiza se cumplen las normas sobre distanciamiento precedentemente anotadas, todo lo cual deberá ser informado, a la brevedad., a esta Entidad de Fiscalización. En segundo término, cabe señalar que el numeral 3 del oficio en estudio se refirió a la patente de alcoholes otorgada por la Municipalidad de Casablanca a la señora Alejandra Farías Jiménez, respecto de la cual, y en consideración a lo manifestado por el señor Ansaldo Hill en orden a que existiría una resolución del Juzgado de Policía Local de esa comuna que evidenciaría la inobservancia de la normativa legal por parte de la titular de dicha patente, al determinarse que el establecimiento de que se trata expendía alcohol en cantidades inferiores a las permitidas, se ordenó al municipio -atendida su obligación de no dar lugar al otorgamiento o renovación de la correspondiente patente de alcoholes, de verificarse transgresiones a la normativa legal- que informara acerca de la respuesta emitida por el aludido tribunal y las medidas adoptadas al efecto. Sobre el particular, la autoridad edilicia comunica que se requirió la información pertinente al Juzgado de Policía Local de Casablanca, sin que al formularse la presentación que se analiza se hubiera evacuado la respuesta respectiva, afirmando que ésta sería enviada una vez recepcionada por el municipio, lo que, a la fecha del presente oficio, aún no se ha verificado; por lo que resulta necesario reiterar lo concluido al respecto en el oficio N° 13.322, de 2010, debiendo esa entidad edilicia adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a ello en el más breve plazo. Por último, es dable indicar que en el numeral 4 del oficio en comento, se concluyó que no resultó procedente la renovación ni posterior arrendamiento de la patente de alcoholes Rol 4-13, clase H, otorgada al señor Erick Baeza Álvarez, dada la concurrencia -en forma copulativa- de los supuestos que lo impiden, esto es, el término de giro del contribuyente con fecha 28 de mayo de 2007 y el número de patentes limitadas excedidas existentes en la comuna, estableciendo que el municipio debía disponer las medidas necesarias a fin de regularizar esa situación. En esta oportunidad, la autoridad comunal sostiene que teniendo presente que el contribuyente de que se trata obtuvo término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos, lo que era desconocido por ese municipio, correspondería poner término a esa patente, sin perjuicio de lo cual, solicita que se reconsidere dicha conclusión, atendido que el titular de la patente de la especie habría arrendado el establecimiento, previamente, a la señora Erika Baeza Álvarez y luego, a doña Erica Álvarez Ahumada. Al respecto, cabe señalar que el peticionario, en su presentación, se limita a adjuntar la declaración de inicio de actividades de la señora Álvarez Ahumada ante el Servicio de Impuestos Internos -cuyo contenido ya fuera analizado en el oficio de que se trata-, efectuada con fecha 22 de octubre de 2008, además de advertir de la existencia de una anterior arrendataria, la señora Baeza Álvarez, cuyo inicio de actividades se habría producido con fecha 5 de junio de 2007, sin aportar nuevos antecedentes que permiten desvirtuar lo concluido a este respecto en el oficio N° 13.322, de 2010, pues ambas datas indicadas por el propio alcalde recurrente son posteriores al término de giro del contribuyente, debiendo, en consecuencia, ratificarse el citado oficio, en lo pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060268N10, de 8 de octubre de 2010.

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