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Contraloría General de la República · N° 039180N16

Dictamen N° 39.180, de 26 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 39.180 Fecha: 26-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir con motivo de lo señalado en el oficio N° 60.075, 2015, de este origen, en relación con la eventual responsabilidad estatutaria derivada de los cambios realizados a las obras de mitigación para las conexiones al “Camino Santiago – Colina – Los Andes, Ruta 57”, originalmente aprobadas por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones, para los proyectos inmobiliarios contiguos, atendido que la indagación se encuentra incompleta. En efecto, no consta que se hayan investigado los hechos relativos a la observación expuesta en dicho oficio, en cuanto a que el Ministerio de Obras Públicas -MOP- hubiere notificado formalmente la decisión de no ejecutar el plan de trabajos propuesto por Agrícola Valle Nuevo S.A., ni los fundamentos para condicionar su realización y descartar el proyecto aprobado por el oficio N° 70, de 2013, llamado “Acceso a Camino Diagonal: Etapa 1”, para establecer un enlace con dicha Ruta 57, convenidos el año 2002 entre esa compañía y las Secretarías Regionales Metropolitanas de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, según consta en el documento de fojas 19. Asimismo, no se advierte que se hubieran efectuado las diligencias destinadas a esclarecer el origen, gestión y ejecución del denominado “Estudio de Ingeniería de Detalle, Atravieso Santa Elena - Las Brisas, Ensanche P.S. San José, y C.S. poniente, km. 15, Plan Maestro Ruta 57”, y la participación de funcionarios del servicio que habrían intervenido en su aprobación, y que correspondería a un plan alternativo elaborado y presentado a la autoridad por la Inmobiliaria Paseo Las Brisas S.A., que reemplazaría las obras de mitigación a que alude el párrafo precedente, según lo indicado en los oficios N° 79 y 80, ambos de 2014, suscritos por el inspector fiscal, que rolan a fojas 82 y 85, respectivamente, y las declaraciones de fojas 92 y 168, el cual sería financiado por las entidades inmobiliarias interesadas en las conexiones viales para sus proyectos habitacionales, circunstancia acerca de la cual no hay antecedentes en la carpeta investigativa. En este contexto, acorde con lo expresado en el citado oficio N° 60.075, 2015, las situaciones descritas infringirían las normas que rigen al efecto, entre otras, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional y sus modificaciones, los decretos N os 900, de 1996 y 956, de 1997, ambos del Ministerio de Obras Públicas, que regulan, entre otras materias, la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, cuyo cumplimiento debe ser acatado por los funcionarios de esa Secretaría de Estado. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y según los nuevos antecedentes determine la eventual responsabilidad estatutaria comprometida en los hechos señalados, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la unidad de seguimiento de la fiscalía de este órgano contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039180N16, de 26 de mayo de 2016.

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