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Contraloría General de la República · N° 078327N16

Dictamen N° 78.327, de 25 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 78.327 Fecha: 25-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico San Borja Arriarán, consultando la forma en que debe dar cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 85.988, de 2015, de este origen, en relación al concurso convocado en ese establecimiento asistencial, a través de su resolución exenta N° 1.848, de 2014, para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad regulada actualmente en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento -emitido a propósito de una presentación de la Asociación de Funcionarios de ese centro de salud-, concluyó que esa institución debía invalidar el acto administrativo que afinó el anotado concurso y retrotraer ese proceso, ya que se omitió evaluar el factor experiencia calificada, con apego a lo previsto en el artículo 11 del decreto N° 137, de 2004, de la referida Secretaría de Estado, que aprobó el reglamento para el otorgamiento de la señalada asignación. Ahora bien, en esta oportunidad el mencionado centro asistencial manifiesta que, a través de su resolución exenta N° 184, de 8 de febrero de 2016, dispuso una modificación en su estructura orgánica, lo implicó la alteración de las unidades que fueron consideradas al momento de convocar al aludido concurso. En este contexto, conviene destacar que, acorde con lo indicado en el artículo 1°, letra c) del citado decreto N° 137, de 2004, para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad en establecimientos de autogestión en red -carácter que posee el Hospital Clínico San Borja Arriarán-, se atenderá a las unidades que hubieran sido aprobadas por los directores respectivos. Sin embargo, del examen de la anotada resolución exenta N° 1.848, de 2014, a través de la cual se convocó al mencionado concurso, se advierte que en ella se consideraron dependencias diversas de las actualmente existentes, lo que hace imposible la prosecución de ese certamen. De este modo, si bien ese hospital deberá disponer, a la brevedad, la invalidación de la resolución que afinó el mencionado concurso, debido al vicio de legalidad que lo afecta, procede que tras ello convoque a un nuevo certamen para el otorgamiento del estipendio en examen, en el cual deberá atenderse a la estructura orgánica vigente en ese hospital. Finalmente, se ha estimado necesario recordar que en el proceso invalidatorio en cuestión, la autoridad deberá ponderar si procede que los empleados que hubiesen recibido la mencionada asignación de responsabilidad mantengan el goce de lo ya percibido, para cuyo efecto deberá estarse a los antecedentes recabados en el aludido procedimiento. Ello, sin perjuicio que no corresponde que, a partir de la fecha en que se les notifique la resolución que disponga la invalidación, tales servidores sigan gozando de ese beneficio. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 85.988, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Asociación de Funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078327N16, de 25 de octubre de 2016.

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