Contraloría General de la República · N° 015109N17
Dictamen N° 15.109, de 28 de abril de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 15.109 Fecha: 28-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona que indica, en representación de su hermana, exfuncionaria del Servicio de Impuestos Internos, para solicitar que se haga efectiva la responsabilidad administrativa de los empleados que indica, por no haber agotado las diligencias necesarias para investigar el acoso laboral que habría sufrido aquella, razón por la cual dicha conducta no pudo ser acreditada, sobreseyéndose el sumario destinado a determinar su ocurrencia. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 92.738, de 2016, de este origen, se ordenó reabrir el proceso disciplinario en comento, con el objeto de que se agotaran todas las instancias necesarias para indagar adecuadamente las actuaciones denunciadas por la familia de la señora que señala, imperativo que, según lo informado por esa institución, se llevó a cabo a través de la dictación de la resolución exenta N° 101, de 2017, de la Subdirección de Contraloría Interna del aludido servicio. Al respecto, es del caso expresar, según consta en la documentación tenida a la vista, que mediante el individualizado acto, emitido con fecha 9 de enero de 2017, la autoridad reabrió el sumario de que se trata, con el objeto de completar la investigación, dando cumplimiento a lo ordenado a través del dictamen N° 92.738, de 2016, de esta procedencia. Pues bien, atendido que dicho procedimiento se encuentra pendiente, este Organismo de Control hace presente que, según lo informado por el dictamen N° 90.470, de 2016, no puede emitir una opinión anticipada acerca de aquel, toda vez que constituye un proceso reglado y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, y sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que lo afine. Finalmente, en lo que atañe a que se investigue la responsabilidad administrativa de los funcionarios que se indican, por la demora y negligencia en que habrían incurrido durante la tramitación del referido sumario, es del caso anotar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 34.564, de 2015, entre otros, que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos expuestos son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un sumario. Transcríbase al interesado y devuélvase al Servicio de Impuestos Internos la copia del expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015109N17, de 28 de abril de 2017.
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