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Contraloría General de la República · N° 006892N18

Dictamen N° 6.892, de 9 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 6.892 Fecha: 09-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Sindicato de Trabajadores de la Educación Fundación Educacional El Salvador, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.572, de 2016, de la Contraloría Regional de Atacama. Señalan los recurrentes que el mencionado oficio no respondería la consulta efectuada a esta Entidad de Control, “al omitir el análisis del fondo del problema que dice relación que con el pago irregular de la subvención escolar” se cometió una falta al ordenamiento jurídico, toda vez que, en su opinión, “primero se da el servicio educacional y a continuación el Estado cancela”. Sobre el particular, fueron requeridos informes al Ministerio de Educación y a la Dirección del Trabajo. Como consideración previa, es menester señalar que el oficio N° 3.572, de 2016, de esa Sede Regional, a propósito de una presentación del mismo sindicato, concluyó que no existió ilegalidad en el actuar de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama, al autorizar la suspensión de clases con recuperación por razones de fuerza mayor, en un establecimiento educacional cuyos trabajadores se encontraban en huelga en el marco de un proceso de negociación colectiva, por cuanto dicha atribución es una facultad privativa que le otorga el ordenamiento jurídico a esos organismos en cada región. Asimismo, el aludido pronunciamiento desestimó la denuncia de los recurrentes en relación a la improcedencia del pago de la subvención correspondiente, conforme los argumentos y la normativa en esa oportunidad citada. Ahora bien, del análisis de la solicitud de que se trata y de los antecedentes tenidos a la vista es necesario puntualizar que los interesados no aportan nuevos argumentos de hecho o de derecho que permitan alterar el criterio contenido en el referido oficio N° 3.572. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que del tenor de la presentación aparece que el reproche formulado por los recurrentes dice relación con el pago de la subvención correspondiente a la Fundación Educacional El Salvador por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Atacama, no obstante existir una huelga por parte de sus trabajadores. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 15.840, de 1990, ha sostenido, por las razones que en dicho pronunciamiento se consignan, que la circunstancia de encontrarse en huelga el personal de establecimientos como el de la especie no constituye una situación que autorice para suspender el pago de la respectiva subvención. Al respecto resulta preciso indicar que los dictámenes emitidos por esta Entidad de Control son obligatorios y vinculantes para los organismos sometidos a su fiscalización -entre ellos, la referida secretaría regional ministerial-, imperatividad que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General (aplica dictamen N° 76.028, de 2011). De esta forma, la actuación de la reclamada secretaría regional ministerial se ajustó a la jurisprudencia vigente sobre la materia, sin que este Órgano Contralor tenga algún reproche que formular acerca de la ponderación y calificación de las circunstancias que se tuvieron a la vista para autorizar la suspensión de clases con recuperación en los establecimientos de esa fundación educacional. Por consiguiente, la reconsideración del rubro debe ser desestimada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 006892N18, de 9 de marzo de 2018.

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