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Contraloría General de la República · N° 085425N14

Dictamen N° 85.425, de 5 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 85.425 Fecha: 05-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Henri Manríquez Gaete, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el traspaso parcial de sus imposiciones hacia la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por parte de la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentra adscrito, ya que, a su juicio, el período en que se desempeñó en el sector privado no debiera ser transferido. Requeridas al efecto, Gendarmería de Chile, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y la Superintendencia de Pensiones manifestaron, en síntesis, que en conformidad con la jurisprudencia de este Organismo de Control, la administradora de fondos de pensiones que corresponda debe traspasar a la aludida entidad previsional, la totalidad de los fondos que mantiene en su cuenta individual. Sobre el particular, cabe precisar que el requirente se encuentra sujeto al régimen de la referida dirección de previsión, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.195, desde su entrada en vigencia, esto es, el 13 de enero de 1993. Determinado lo anterior, es menester indicar que el inciso primero del artículo 5° transitorio del citado texto legal establece, en lo que interesa, que las administradoras de fondos de pensiones remitirán a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el término de 30 días a contar del requerimiento formulado por esta, los fondos acumulados en las respectivas cuentas de capitalización individual que mantengan los funcionarios afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, que en virtud de esa ley, queden afectos al régimen previsional del personal de Carabineros de Chile. Al respecto, la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora ha concluido, en sus dictámenes N os. 9.661, 2.555 y 56.336, todos de 2014, que en atención a que el indicado artículo 5° transitorio no distingue el origen de las imposiciones que las administradoras de fondos de pensiones deben remitir a la mencionada dirección de previsión, no corresponde establecer diferencias sobre la materia, debiendo enviarse íntegramente los dineros que los servidores tienen en sus cuentas individuales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Manríquez Gaete ingresó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 1 de enero de 1988, cotizando en aquel hasta el mes de septiembre de 1993, época en que por ley fue incorporado al régimen previsional de Carabineros de Chile. Siendo ello así, es dable concluir que no procede acceder al traspaso parcial que indica, por lo que la administradora de fondos de pensiones debe remitir la totalidad de las cotizaciones a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Transcríbase a Gendarmería de Chile, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones . Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085425N14, de 5 de noviembre de 2014.

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