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Contraloría General de la República · N° 045263N10

Dictamen N° 45.263, de 10 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 45.263 Fecha: 10-VIII-2010 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a la resolución N° 284, de 2010, del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que pone término al contrato de trabajo del señor Gabriel Ordenes Aenishanslin, de acuerdo con el N° 3 del artículo 160 del Código Laboral, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, pues de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el afectado presentó, con fecha 17 de junio de 2010, su dimisión al cargo de auxiliar que desempeñaba en el referido Centro de Salud, no existiendo en el aludido cuerpo normativo ninguna disposición que autorice al empleador para retener la renuncia voluntaria de un trabajador. En este contexto, es útil advertir, con arreglo a lo dispuesto en el dictamen N° 9.907, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, que la renuncia voluntaria por parte de quien la presenta constituye una emanación del derecho a la libre contratación y elección de trabajo contemplada en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, precepto que, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 7.477, de 2010, de este origen, debe interpretarse en armonía con el artículo 5° de la misma Carta Fundamental, según el cual es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que dicho texto garantiza, de modo que debe preferirse el sentido que más extienda su ejercicio, aún por sobre el uso de sus prerrogativas y potestades públicas, a menos que exista una norma expresa en sentido contrario, lo que no ocurre en el caso en estudio. De esta manera, considerando que la renuncia al empleo presentada por el afectado es una derivación del citado derecho constitucional a la libre contratación y elección del trabajo, es que debe privilegiarse su tramitación por sobre el acto administrativo que pone término al contrato de trabajo del señor Gabriel Órdenes Aenishanslin, en aplicación de la mencionada causal. Asimismo, ese Establecimiento de Salud ha remitido, para cumplir con el trámite de toma de razón, la resolución N° 308, de 6 de julio de 2010, que, entre otros, sanciona al afectado con la medida disciplinaria de amonestación escrita, instrumento que, también, no se ajusta a derecho. Ello, ya que dicho acto administrativo fue emitido con posterioridad al 17 de junio de 2010 -fecha de término del vínculo laboral por renuncia voluntaria-, y en el citado ordenamiento no existe norma que permita perseguir la responsabilidad administrativa de un empleado que ha cesado en sus funciones, razón por la cual resulta improcedente aplicar una medida disciplinaria en el caso en estudio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se representan los mencionados actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 045263N10, de 10 de agosto de 2010.

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