Contraloría General de la República · N° 040144N13
Dictamen N° 40.144, de 26 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 40.144 Fecha: 26-VI-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 536, de 2013, de la Municipalidad de Lo Prado, por el cual se rechazan los recursos de reposición interpuestos por los funcionarios que indica y acoge aquel presentado por doña Gloria Aranda Velásquez, absolviéndola de responsabilidad administrativa, al término del proceso sumarial instruido por este Organismo Fiscalizador, en el cual, mediante la resolución exenta N° 4.515, del 2012, de este origen, en lo que importa, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a la afectada la medida disciplinaria de censura. Sobre el particular, cabe recordar que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios que este Ente de Fiscalización realice en las municipalidades, en el caso de que la autoridad edilicia imponga una sanción distinta a la propuesta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Siendo ello así, a este Órgano Fiscalizador, en el control preventivo de legalidad, le corresponde examinar si el instrumento a través del cual el alcalde impone sanciones diversas a las propuestas, se encuentra fundado, entendiendo que, conforme se ha concluido en los dictámenes N°s. 40.018, de 2010, y 4.001, de 2013, entre otros, lo está si las razones que lo motivan -las que deben explicitarse en el acto administrativo respectivo-, son de carácter objetivo, atingentes a la situación investigada, de acuerdo al mérito del proceso y, en fin, ajustadas a la legalidad. Pues bien, no se advierten en el decreto sometido a examen preventivo de juridicidad, los argumentos en virtud de los cuales se absolvió a la mencionada funcionaria, lo que implica que no se ha dado cumplimiento al requisito establecido en el referido precepto legal. Por último, cumple con hacer presente que el instrumento en estudio debe expresar en sus órdenes de tramitación, el carácter de afecto a toma de razón, lo que tampoco ha acontecido en la especie. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040144N13, de 26 de junio de 2013.
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