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Contraloría General de la República · N° 005922N15

Dictamen N° 5.922, de 22 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 5.922 Fecha : 22-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida en virtud de lo señalado en el dictamen N° 76.641, de 2013, de este origen, por cuanto el indicado proceso no , contiene antecedentes que justifiquen el sobreseimiento que se dispone por ese acto administrativo. Al respecto, se debe hacer presente que el referido procedimiento disciplinario se ordenó con el propósito de determinar las eventuales responsabilidades administrativas originadas por el retraso en contestar una solicitud de inspección sanitaria efectuada por la Municipalidad de San Joaquín, a través del oficio N° 2.200/04, de 7 de mayo de 2012, ingresada a la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, el 8 de ese mismo mes y año, y que fue respondido a través del oficio N° 4.360, el 24 de mayo de 2013, de dicho organismo regional. Ahora bien, los antecedentes allegados a la carpeta investigativa no se refieren a hechos o circunstancias que justifiquen el retardo en que incurrió ese servicio en atender la petición de la autoridad edilicia, toda vez que las declaraciones de los servidores -fojas 14, 20, 25, 30, 33, 39 y 44-, no aportan datos claros y precisos acerca de las diligencias que se habrían efectuado para comprobar las denuncias que afectaban a las empresas que se individualizan en el citado oficio N° 2.200/04, de 2012, y las fotocopias de oficios y actas de fojas 91 y siguientes, corresponden a visitas de inspección realizadas a las aludidas industrias con posterioridad a mayo de 2013, esto es, un año después del indicado requerimiento. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa la resolución de la suma, debiendo disponer la jefatura competente la reapertura del procedimiento en estudio, con el objeto que el investigador realice los trámites conducentes a establecer la responsabilidad administrativa de los funcionarios que hubieran transgredido los deberes estatutarios que se relacionan con los principios contenidos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, acorde con lo señalado en el mencionado dictamen N°76.641, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase a la División de Auditoria Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005922N15, de 22 de enero de 2015.

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