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Contraloría General de la República · N° E384878N23

Dictamen N° E384878, de 24 de agosto de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que el plazo de entrega debía contarse desde la entrega personal del certificado de último destino, no desde su envío por correo, por lo que no hubo atraso; ordena dejar sin efecto la multa y devolver lo cobrado por la garantía.

Texto del pronunciamiento

Nº E384878 Fecha: 24-VIII-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Peñaloza Sacco, en representación de SFA Seguridad y Protección Limitada, para reclamar en contra de la imposición de una multa por entregar fuera de plazo los bienes que indica y del cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato por parte de Carabineros de Chile, en el contexto de la licitación privada ID N° 26/2021. Expone que la imposición de la multa no se encuentra justificada, pues el plazo para la entrega de las especies debió contabilizarse, conforme a las respectivas bases, desde la fecha de entrega personal a esa empresa del certificado de último destino y no desde que se le envió por correo ese documento, por lo que solicita que esa medida sea dejada sin efecto y se le restituya el monto que obtuvo la institución policial al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Indica, además, que para efectuar los trámites correspondientes a la importación de los productos que debía proveer, necesitaba contar con el original del referido certificado. Requerido de informe, Carabineros de Chile, ha informado que tanto la imposición de la multa como el cobro de la boleta de garantía se habrían ajustado las bases de licitación que rigieron la contratación de la especie. Indica que estas no contemplaban la entrega personal del certificado de último destino. II. Fundamento jurídico Al respecto, es preciso recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que “los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. Por su parte, el N° 11 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, previene que las bases deben contener la determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. Como puede advertirse de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 21.146, de 2019). III. Análisis y conclusión Para atender la presentación del rubro, es necesario tener en cuenta que el N° 3.6.2 de las bases administrativas que rigieron la licitación privada de la especie señala, en lo pertinente, que “En caso de que algún oferente requiera Certificado de Último Destino, este podrá solicitarlo en su oferta técnica-económica y, en su caso, adjuntar tal formato. Dicho certificado será tramitado por la Dirección de Compras Públicas de Carabineros, en conjunto con el Departamento especializado, a solicitud del interesado”. A su vez, el N° 4.10 de ese pliego establece que “El plazo de entrega se estipulará en el contrato, de acuerdo con la oferta presentada por el proveedor adjudicado, el que será de días corridos y se contará desde la entrega personal al proveedor a través de acta, de la (s) orden (es) de compra y contrato; y/o apertura de la carta de crédito, y/u obtención de los permisos, licencias de exportación o certificados de último destino que fuesen necesarios”. De esta última disposición aparece que el plazo para el suministro de los bienes debía contabilizarse desde la entrega personal a través de acta de la orden de compra y del contrato y de los demás documentos que allí se indican que fuesen necesarios, entre los cuales se encontraba el certificado de último destino. Lo anterior lo confirma la cláusula cuarta del correspondiente contrato, que indica que “El plazo será de 80 días corridos, según la oferta presentada por el proveedor y se contará desde la entrega personal al proveedor, a través de acta, de la orden de compra y certificado de último destino que fuesen necesarios”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que en la especie el proveedor solicitó la entrega de un certificado de último destino, documento necesario para la adquisición de los productos que debía proveer, el cual debía ser tramitado por Carabineros de Chile. Además, según el acta respectiva, la entrega personal de ese certificado se produjo el 6 de septiembre de 2022, fecha desde la cual debía contabilizarse el plazo para la entrega de las especies, por lo que este vencía el 25 de noviembre de la misma anualidad. Ahora bien, según se extrae de los antecedentes tenidos a la vista los productos quedaron disponibles para Carabineros de Chile desde el 21 de noviembre de 2022, razón por la cual, esta entidad de control no advierte que exista entrega tardía de esos bienes. Luego, al no concurrir las circunstancias que configuraban la causal invocada para la imposición de la multa esa institución policial deberá dejar sin efecto esa medida y proceder a la devolución de las sumas percibidas producto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E384878N23, de 24 de agosto de 2023.

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