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Contraloría General de la República · N° 074021N10

Dictamen N° 74.021, de 10 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.021 Fecha: 10-XII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 267, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en primer término, cabe señalar que ha sido posible constatar discrepancias en la superficie de las mejoras fiscales -específicamente respecto del muelle- que se contemplan en la resolución exenta N° 639, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, II Dirección Regional de Antofagasta, Departamento de Avaluaciones, y los datos consignados en el plano N° 118110-S, aspecto que incide en el cálculo de la tarifa anual que debe pagar el concesionario y, en consecuencia, en las cantidades que ceden en beneficio de la Municipalidad de Antofagasta y del Fisco, establecidas en los N°s. 10, 11 y 12 del decreto en comento, respectivamente. Además, se advierte que no se cumple con los requisitos del artículo 26, letras b), g) y h), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, ya que no han sido acompañados los planos en formato digital, así como tampoco los certificados de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo -respecto de si las obras proyectadas y el destino que se pretende dar a la concesión marítima se ajusta al uso de suelo- y el de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas -acerca de si los sectores solicitados en concesión afectan programas de vialidad y/o de obras portuarias-, antecedentes necesarios toda vez que se trata de una concesión que recae en terreno de playa rural. En otro orden de consideraciones, la concesión marítima en estudio fue solicitada por 50 años, esto es, como concesión marítima mayor; no obstante ello, la autoridad administrativa ha otorgado una de carácter menor, toda vez que su duración no supera los 10 años y su monto de inversión no alcanza las 2.500 UTM, omitiendo señalar la motivación que ha tenido como resultado tal determinación. Finalmente, se ha verificado en el expediente, específicamente en la solicitud de concesión marítima, la presencia de páginas duplicadas, las que a su vez exhiben diferencias evidentes entre unas y otras, lo que da cuenta de enmendaduras no salvadas en su texto. Estas inconsistencias se refieren principalmente a la existencia o no de ocupación ilegal previa, ya que en algunas de las páginas duplicadas aparece marcada la opción `no', mientras que en otras se opta por el recuadro 'sí', lo que impide establecer con certeza cuál es la solicitud efectivamente ingresada. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074021N10, de 10 de diciembre de 2010.

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