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Contraloría General de la República · N° 033731N12

Dictamen N° 33.731, de 7 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 33.731 Fecha: 07-VI-2012 Don Mario Jara Donoso reclama que, en el marco del procedimiento de reemplazo de taxis regulado en el artículo 73 bis del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros-, la Municipalidad de Quinta Normal se ha negado a otorgar el permiso de circulación como taxi del automóvil entrante, placa patente BXKD41, aduciendo que el último permiso de circulación del taxi saliente, placa patente ZC7831, correspondería al del año 2009. Ello, en virtud de lo dispuesto en el citado precepto reglamentario, así como en el artículo 74 del mismo cuerpo normativo. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones y por la aludida municipalidad, resulta del caso precisar que el referido artículo 73 bis dispone, en lo que interesa, que los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán reemplazarse por automóviles más nuevos, siempre que se acredite lo que indica, y que “No procederá el reemplazo respecto de los vehículos que se encuentren en la situación señalada en el inciso segundo del artículo 74”. Añade, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que el permiso de circulación como taxi correspondiente al vehículo que se reemplaza deberá ser cancelado y en la misma municipalidad deberá obtenerse el primer permiso de circulación como taxi del automóvil reemplazante, facultad que será ejercida previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de los incisos anteriores. Luego, es menester considerar que el antedicho inciso segundo del artículo 74 prescribe, en lo pertinente, que las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis cuando, por cualquier motivo, el permiso de circulación como automóvil de alquiler no se hubiere obtenido en los 2 años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. Por último, y en relación con lo anterior, debe considerarse que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador ha expresado que el permiso de circulación del automóvil saliente, debe ser cancelado del registro municipal correspondiente y pagado el del taxi reemplazante en ese mismo municipio (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 61.429, de 2009). Ahora bien, según los antecedentes adjuntos, el último permiso de circulación como taxi que obtuvo el vehículo saliente fue otorgado el año 2011 por la Municipalidad de Lampa, de modo que, en el contexto de lo expuesto en los párrafos que anteceden, es ese el municipio ante el cual el interesado debe efectuar los trámites previstos en la normativa aplicable, a saber, la cancelación de dicho permiso y la obtención del correspondiente al vehículo entrante. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado oportuno consignar que el beneficio de sustitución contemplado en el mencionado artículo 73 bis constituye una alternativa que como tal, debe aplicarse de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto, por lo que cumpliéndose con los requisitos expresamente previstos en éste, no procede que las municipalidades exijan otros diversos de aquéllos, como lo serían los esgrimidos por la Municipalidad de Quinta Normal en su informe, en el sentido de que el vehículo saliente no registre deudas provenientes de multas impuestas por diversos juzgados de Policía Local y de cargos por TAG impagos. Finalmente, en el evento que ese municipio haya detectado una eventual falsificación de permisos de circulación -situación a la que hace mención el recurrente en su presentación, pero respecto de la cual ese servicio no se pronuncia en su informe-, corresponde que esa entidad edilicia ponga los respectivos antecedentes a disposición del organismo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033731N12, de 7 de junio de 2012.

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