Contraloría General de la República · N° 002087N10
Dictamen N° 2.087, de 13 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.087 Fecha: 13-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 29.646, de 2009, de este Órgano de Control, en el cual se informó que las sumas adeudadas a dicha entidad previsional por diversas prestaciones médicas que se le proporcionaron a la ex cónyuge de don Gabriel Alejandro Ramírez Abarca, la que falleciera el 15 de septiembre de 2005, constituyen deudas hereditarias que han de ser satisfechas conforme con las reglas contenidas en el Libro III del Código Civil. Manifiesta que el referido oficio se basó en el contenido de una comunicación interna de su Departamento de Retenciones Judiciales, que interpretó el oficio N° 7.887, de 2002, del 5º Juzgado de Menores de Santiago, en el sentido de estimar, en lo que interesa, que si la beneficiaria obtenía atenciones médicas, éstas debían ser deducidas de la pensión alimenticia que se descontaba de la pensión de retiro del señor Gabriel Ramírez Abarca, agregando que lo habitual es que el costo de las prestaciones clínicas que se brinden a la cónyuge de un imponente sean de cargo de este último y que, por excepción, cuando un tribunal así lo disponga, ellas se paguen con cargo a la pensión alimenticia, situación que no se habría producido en la situación en examen. Al respecto, cabe indicar que el tribunal singularizado ya efectuó una aclaración de su resolución previa en la causa judicial que motivó la pensión alimenticia en comento, mediante el citado oficio N° 7.887, de 2002, realizando esa Dirección, a su vez, una interpretación que, a la luz de los antecedentes, no parece arbitraria, por lo que, de persistir las dudas en relación al sentido y alcance de la referida resolución judicial, tal Entidad Previsional deberá requerir del propio tribunal una interpretación que zanje el ámbito de la retención de los aludidos alimentos. En consecuencia, dado que la materia en estudio dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial cuya inteligencia y efecto está en duda, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto, en virtud de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002087N10, de 13 de enero de 2010.
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