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Folium

Contraloría General de la República

Dictamen N° 00E712N25, de 3 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría ratifica que un exfuncionario pensionado de CAPREDENA tiene derecho a un bono de reconocimiento por cotizaciones posteriores y separadas de su pensión, pues no completó el tiempo exigido para reliquidarla y esos períodos no están consumidos en otro beneficio.

Texto del pronunciamiento

N° E712 Fecha: 03-01-2025 I. Antecedentes La Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- solicita la reconsideración del dictamen N° E387503, de 2023, de este origen, que determinó conceder a don Raúl Quezada Leiva, exfuncionario de la Fuerza Aérea de Chile, un bono de reconocimiento por los 2 años y 3 meses de cotizaciones que mantiene en ese régimen, los que fueron enterados con posterioridad y en forma separada de la pensión de retiro de la que es titular. Ello, por cuanto señala que ese criterio concedería un derecho de opción a quienes se encuentren en la situación descrita por el artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, pues les permitiría elegir entre reliquidar su pensión de retiro u obtener un bono de reconocimiento. Conferido traslado al interesado, este no fue evacuado dentro de plazo, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 18.458 dispone que, entre otros, el personal imponente de CAPREDENA que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a los menos doce Cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Luego, el artículo 10 de ese mismo texto legal agrega que los pensionados de CAPREDENA seguirán afectos a ese régimen en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a aquel. En este contexto, el dictamen N° E387503, de 2023, concluyó que no obstante que el citado artículo 4° de la ley N° 18.458 otorga el bono de reconocimiento a los imponentes de CAPREDENA que se retiren sin derecho a pensión, también es posible concederlo a quienes habiéndose pensionado en ese régimen mantienen cotizaciones posteriores y separadas de su jubilación. Esto último, por cuanto se trata de periodos distintos, independientes y no consumidos en otro beneficio previsional, los que perfectamente pueden ser representados a través de un bono de reconocimiento. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que el artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -vigente conforme lo dispuesto por el artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado-, expresa, en lo que interesa, que quienes vuelvan al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también otorguen derecho a pensión de retiro, tendrán derecho a que su pensión anterior les sea reliquidada por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido e incrementándose su monto en la forma que señala. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la situación descrita por el precitado artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, es diferente de aquella establecida en el dictamen N° E387503, de 2023, pues, si bien ambas dicen relación con pensionados que se reincorporan al servicio, en el caso abordado en este dictamen el interesado no logró completar la totalidad del tiempo necesario para acceder a la reliquidación de su pensión. De este modo, cabe inferir que, al contrario de lo que se plantea, el anotado pronunciamiento no se refiere a la posibilidad de optar entre la obtención de un bono de reconocimiento o la reliquidación de una pensión de retiro, puesto que, de verificarse la totalidad de las condiciones exigidas por la ley para obtener dicha reliquidación, deberá efectuarse aquella y no concederse algún otro beneficio. Por lo mismo, reconsidera, en esta parte, lo concluido en el dictamen N° 14.782, de 1997. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede ratificar los concluido por el dictamen N° E387503, de 2023, de este origen, en el sentido de que el interesado tiene derecho a obtener un bono reconocimiento por los 2 años y 3 meses de cotizaciones que enteró en forma independiente de su pensión de retiro, atendido que esos lapsos no resultan suficientes para reliquidarla y que no se encuentran consumidos en el otorgamiento de otro beneficio previsional. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 00E712N25, de 3 de enero de 2025.

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