Contraloría General de la República · N° 006431N11
Dictamen N° 6.431, de 2 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 6.431 Fecha: 2-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bárbara Valenzuela Klagges, académica investigadora de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para apelar en contra del cargo que se le formuló en un procedimiento disciplinario que la afecta, el cual se habría ordenado mediante la resolución exenta N° 6.355, de 2009, de esa Casa de Estudios Superiores. La recurrente sostiene su desacuerdo con el reproche que se le formuló, para lo cual reitera ante esta Entidad de Control los descargos que presentó ante el fiscal sumariante con fecha 15 de septiembre de 2010. Dando respuesta a la referida presentación, corresponde indicar en forma previa, que el acto administrativo terminal, en el cual debe determinarse el castigo definitivo que se impondrá a la interesada, no ha ingresado a trámite de control previo de legalidad a este Organismo Contralor. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su substanciación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas etapas contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con el objeto de conformar un debido proceso. Luego, es dable advertir que la señalada normativa sólo contempla la posibilidad de interponer recursos ante la autoridad que debe ejercer la potestad disciplinaria respecto del funcionario inculpado, supuesto que ha determinado imponerle una sanción, sin considerar durante la sustanciación del proceso la intervención de este Organismo Contralor. En consecuencia, y sobre la base de lo expuesto, esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sobre la juridicidad del aludido sumario en la oportunidad en que aquél, y el documento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución Fiscalizadora, situación que, como se anotó, no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006431N11, de 2 de febrero de 2011.
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