Contraloría General de la República · N° 002910N11
Dictamen N° 2.910, de 17 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.910 Fecha: 17-I-2011 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de doña Gloria del Tránsito Millaqueo Valdés, hija soltera del señor Manuel Millaqueo Curilén, ex Suboficial Mayor de la Fuerza Aérea de Chile, fallecido, para solicitar que se deje sin efecto el montepío que la favorece, a fin de optar por una pensión básica solidaria de vejez, en conformidad con la ley N° 20.255, de 2008. Sobre el particular, cabe manifestar, primeramente, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 9, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, se concedió a la interesada, y a su hermana María Patricia, participación en el montepío causado por su padre, conjuntamente con la viuda de éste, a contar del 29 de mayo de ese mismo año, acorde con lo establecido por los artículos 56 de la ley N° 10.343 y 200 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Precisado lo anterior, es dable mencionar que el artículo 3° de la citada ley N° 20.255, de 2008, dispone que serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los demás requisitos que ahí se indican. Por su parte, el artículo 7° de ese mismo texto legal establece, en lo que interesa, que la aludida pensión de vejez, será incompatible con cualquier otra pensión de algún régimen previsional. A su turno, resulta útil hacer presente que el artículo 33 de la referida ley preceptúa que a las personas pensionadas o imponentes de los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no les serán aplicables las disposiciones del sistema solidario. Como puede advertirse, la recurrente no cumple con los requisitos necesarios para ser titular de un beneficio básico solidario, toda vez que es pensionada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sin que sea posible que renuncie al beneficio que ésta le paga, por cuanto las disposiciones legales aplicables no contemplan la posibilidad de optar entre ambas prestaciones. En este orden de ideas, resulta necesario hacer notar que, de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los oficios N° s. 59.459 y 60.574, ambos de 2008 y 25.043 de 2009, de este Organismo Fiscalizador, no es procedente dejar sin efecto una pensión de montepío, para poder optar por una de vejez, de acuerdo a la citada ley N° 20.255, puesto que dicha normativa busca amparar a quienes no gozan de jubilación en cualquier régimen previsional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que a la solicitante no le asiste el derecho a optar por una pensión básica solidaria, ni a renunciar al montepío de que es titular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002910N11, de 17 de enero de 2011.
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