Contraloría General de la República · N° 078154N10
Dictamen N° 78.154, de 24 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 78.154 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acompañando un expediente jubilatorio, para solicitar la revisión de la situación previsional de las hermanas Gabriela Rosaura y Ana María Espinoza Rivera. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que por medio de la resolución N° 657, de 1964, de la antigua Subsecretaría de Guerra, se concedió una pensión de montepío, en partes iguales, a Gabriela Rosaura, Luis A., Sergio H., Norma S., Ana María y Enrique Espinoza Rivera, en calidad de hijos del señor Domingo Espinoza, ex Cabo del Ejército de Chile, a partir del 15 de diciembre de 1963, fecha de fallecimiento del aludido causante. Ahora bien, a través del decreto N° 384, de 1964, de la aludida ex Subsecretaría, se concedió participación en la precitada prestación a doña Carlina Ávila, en su carácter de viuda del señor Domingo Espinoza, en un 50%, dividiéndose el 50% restante entre los hermanos Espinoza Rivera. Posteriormente, según consta de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, se dictó la resolución exenta N° 9, de 2005, de la entonces Subsecretaría de Guerra, mediante la cual se acrecentó la pensión de montepío de doña Gabriela Rosaura Espinoza Rivera, por fallecimiento de doña Carlina Ávila, en un 100% de la renta que le habría correspondido al causante. Lo anterior, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 46.791, de 2004, de este Organismo de Control, en un caso similar. Asimismo, a través de la resolución (P) N° 628, de 2008, modificada por la resolución exenta N° 181, de 2009, ambas de la referida Subsecretaría, se rehabilitó y reajustó la pensión de montepío de doña Ana María Espinoza Rivera, cuyo pago había sido suspendido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por no cobro oportuno de ésta, durante tres meses. Así, como resultado de un nuevo estudio de la materia en análisis, sobre la base de los nuevos antecedentes aportados y circunstancias no conocidas en su oportunidad, es dable advertir que procede modificar la precitada resolución exenta N° 9, de 2005, en el sentido que a la señora Gabriela Rosaura Espinoza Rivera le corresponde acrecer en un 58,33% del 100% de la pensión mínima que le habría correspondido percibir al causante, rebajada en un 25%, conforme lo establece la ley N° 18.967. Por su parte, también deberá rectificarse la resolución N° 628, de 2008, modificada por la resolución exenta N° 181, de 2009, ambas de la ex Subsecretaría de Guerra, puesto que el montepío que favorece a doña Ana María Espinoza Rivera debe rehabilitarse sólo en el porcentaje que le correspondía y que estaba percibiendo al momento en que fue suspendido su pago por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en conjunto con sus hermanos, esto es, el 8,33% del 100% de la pensión que percibía el señor Domingo Espinoza en su oportunidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas los antecedentes acompañados, incluido un expediente jubilatorio, para que, a la brevedad, regularice la situación previsional de los hermanos Espinoza Rivera, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078154N10, de 24 de diciembre de 2010.
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