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Contraloría General de la República · N° 028705N16

Dictamen N° 28.705, de 18 de abril de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 28.705 Fecha: 18-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Román Álvarez, para solicitar un pronunciamiento que declare la ilegalidad del procedimiento disciplinario realizado en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, a cuyo término fue sancionado con una multa de un cinco por ciento de su remuneración mensual, debido a que, según expone, cuando aquél fue elevado a sumario administrativo ya había puesto término a sus funciones en el nombrado organismo y al aceptarse su renuncia se estableció que no tenía un proceso pendiente. Por su parte, requerido su informe, el citado servicio acompaña antecedentes para desvirtuar las alegaciones planteadas. Sobre el particular, es útil recordar, que la letra b) del artículo 157, de la ley N° 18.834, establece que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por haber cesado éste en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 147. Esta última disposición señala que, si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un servidor, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del expediente determine. En ese sentido, es del caso indicar, que esta Entidad de Control mediante el dictamen N° 61.077, de 2012, entre otros, ha sostenido que el alcance de la expresión "si se encontrare en tramitación", que emplea dicha norma estatutaria, se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena la instrucción del respectivo proceso sumarial. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 26 de marzo de 2015 se aceptó la renuncia voluntaria del recurrente a partir del 1 de junio de esa anualidad; y que el 27 de marzo de ese mismo año, se instruyó una investigación sumaria para indagar los hechos por los cuales fue sancionado el señor Román Álvarez, pudiendo advertirse que a esa época, éste se encontraba aún en funciones, por lo que correspondió que la tramitación de ese procedimiento disciplinario continuase hasta su total finalización. Lo anterior, no se ve alterado por el hecho de que esa investigación se haya elevado a sumario administrativo con posterioridad al alejamiento del recurrente, por cuanto no se trató de un nuevo proceso sino la continuación del mismo en los términos establecidos en el artículo 127 de la ley N° 18.834, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 36.340, de 2006, de este origen. Asimismo, no obsta a lo concluido, la circunstancia de que en el acto mediante el cual el servicio aceptó la renuncia del recurrente, se haya señalado que éste no tenía cargos ni un sumario pendiente, ya que, por una parte, dicho documento fue emitido con anterioridad al inicio del aludido procedimiento, y por otra, por cuanto declaraciones como la expuesta no configuran una causal de extinción de la responsabilidad administrativa, las cuales se encuentran determinadas en el título VII del Estatuto Administrativo. En consecuencia, atendido que al instruirse el expediente disciplinario en comento, el señor Román Álvarez se encontraba en funciones en el aludido organismo, procedió que dicho servicio continuase con la tramitación de tal proceso sumarial hasta su normal término. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028705N16, de 18 de abril de 2016.

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