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Contraloría General de la República · N° 008161N10

Dictamen N° 8.161, de 12 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 8.161 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen Nº 13.804, de 2009, que estableció la forma en que debe procederse al descuento del anticipo del desahucio del personal de esa institución policial, otorgado para la compra de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción conforme al artículo 6° de la ley Nº 18.747. Al efecto expresa el ocurrente, a fin de fundamentar su petición, que por razones de justicia y equidad ese reintegro en arcas fiscales debe practicarse atendiendo al mismo grado que el funcionario tenía al momento de percibir el anticipo de desahucio, pero con la renta imponible que dicho grado lleve aparejado a la fecha del retiro de las filas. Sobre la materia, cabe manifestar que en el citado dictamen, se determinó, en síntesis, confirmando la jurisprudencia administrativa sobre el punto, que los referidos descuentos deben calcularse considerando las remuneraciones imponibles que el respectivo empleado percibe a la fecha del retiro, toda vez que éstas son las que sirven de base para la determinación de cada una de las mensualidades que integran el desahucio. Lo anterior, por cuanto de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 6° de la ley Nº 18.747, en el caso de los funcionarios afectos a los regímenes que indica, entre los cuales se encuentran los de Carabineros de Chile, que hayan optado por la adquisición de acciones con el anticipo de su desahucio, del número de mensualidades que por este concepto les corresponda al tiempo del retiro, debe deducirse el número de éstas que se hubieren utilizado en la determinación del monto del indicado beneficio. De este modo, se desprende de ese precepto, que existe la obligación de devolver el mismo número de mensualidades que fueron anticipadas, que tales deducciones han de efectuarse sobre la base de aquellas que conforman el desahucio al que tiene derecho el trabajador al momento de su retiro, y que se debe considerar el grado que éste tiene a esa data, sin que se pueda entender que el mencionado reintegro deba practicarse atendiendo al cargo que el funcionario ejercía a la fecha de percibir el anticipo de desahucio, pues esa posibilidad no está contemplada en esa norma. Ahora bien, dado que los argumentos esgrimidos por la recurrente no son suficientes para alterar la conclusión expuesta en el dictamen impugnado, sólo cabe ratificar el dictamen Nº 13.804, de 2009, procediendo, en consecuencia, desestimar la petición de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008161N10, de 12 de febrero de 2010.

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