Contraloría General de la República · N° E166538N25
Dictamen N° E166538, de 2 de octubre de 2025
Sumario
La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato con la Sociedad de Servicios Gamma Limitada, pero precisa que no aplica el pago a 60 días de su cláusula décima, pues las bases no regulan los supuestos que lo justifican.
Texto del pronunciamiento
N° E166538 Fecha: 02-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato suscrito con la Sociedad de Servicios Gamma Limitada, para la prestación de los servicios de ejecución de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras drogas, para el período 2025-2028, derivado de la licitación pública ID N° 662237-16-LR25, pero es del caso precisar que, en la especie, no resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo noveno de su cláusula décima, en orden a que se podrá efectuar el pago en un plazo de hasta 60 días corridos, atendido que las bases que rigieron el proceso de licitación no regulan los supuestos fundados que justificarían dicha circunstancia, en los términos regulados en el artículo 133, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con observar que la remisión que se practica en el penúltimo párrafo del N° 3, de la cláusula decimosegunda debe entenderse hecha al N° 10.2, letra e), numeral II, de las bases de la licitación, y no como ahí se señala. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E166538N25, de 2 de octubre de 2025.
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