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Contraloría General de la República · N° 025043N11

Dictamen N° 25.043, de 25 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 25.043 Fecha: 25-IV-2011 Esta Contraloría General se ha abstenido de dar curso a la resolución N° 7, de 2011, de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 102, de 2010, de la señalada Dirección Regional, y a cuyo término se aplica a don Esteban Salinas Obreque la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual, por no encontrarse ajustada a derecho. En efecto, en el considerando 9° del acto administrativo en trámite, se señala que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la responsabilidad de la ex funcionaria Susana Ulloa Moraga se encontraría extinguida por haber cesado en sus funciones, motivo por el cual dicha resolución no se pronuncia a su respecto, sin considerar que el inciso final del artículo 147 del citado texto legal prescribe que si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus labores, como ocurrió en la especie, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. Sobre el particular, cabe anotar que mediante la resolución N° 326, de 22 de julio de 2010, del referido Instituto, tomada de razón el 10 de septiembre de ese año, se le aceptó a la servidora antes nombrada, la renuncia voluntaria al empleo que servía en el mencionado organismo, a contar del 29 de julio 2010, dejándose constancia en ese acto que a esa época no se encontraba sometida a sumario administrativo, no obstante que el proceso en estudio se inició por resolución exenta N° 90, de 23 de abril de 2010 y, además, como da cuenta la resolución de la fiscalía de fojas 154 del expediente, que a la aludida funcionaria se le formularon cargos con fecha 22 de junio de 2010, de modo que, tal como lo preceptúa el referido artículo 147 estatutario, corresponde que la autoridad prosiga a su respecto con el procedimiento disciplinario y se pronuncie sobre la responsabilidad administrativa que pudiera afectarle y, en el evento que decida aplicarle una sanción, deberá declararlo así en la pertinente resolución de término y anotar tal circunstancia en su hoja de vida. Asimismo, es forzoso anotar que para continuar con el procedimiento hasta su normal término, previamente se debe efectuar la notificación de la citada resolución del Fiscal que rola a fojas 154, en los términos que prevé el artículo 131, en relación con el artículo 138, ambos de la mencionada ley N° 18.834, por cuanto no consta en el expediente que la afectada haya sido emplazada personalmente o se hubieran practicado las búsquedas, con su correspondiente certificación, por los dos días consecutivos en que no fue habida en el domicilio fijado en su comparecencia, adjuntándose a los antecedentes solamente los documentos que dan cuenta de la notificación por carta certificada, reparo que, por lo demás, se hizo presente en el dictamen N° 69.865, de 2010, de este origen. En virtud de lo señalado, esta Entidad Fiscalizadora representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025043N11, de 25 de abril de 2011.

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