Contraloría General de la República · N° 065941N10
Dictamen N° 65.941, de 4 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 65.941 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jesús Bell-Ville Albarrán, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por no haberle renovado su licencia de conducir, atendido que habría sido condenado como autor del delito de hurto simple en grado consumado y en grado frustrado, entre otros, circunstancias que constarían en su Certificado de Antecedentes de Conductor. Por su parte, don Alejandro Arenas Pérez también solicita la intervención de este Órgano de Control por similares circunstancias, indicando que, en su caso, habría sido condenado como autor del cuasidelito de lesiones menos graves y por otras infracciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, razones por las que no se le habría renovado la respectiva licencia de conducir. La Municipalidad de Santiago, mediante oficios N°s. 1.219 y 1.426, ambos de 2010, este último adjuntando el ordinario N° 2.127, de 2010, de la Dirección de Asesoría Jurídica, señaló en síntesis, que el Director de Tránsito ha denegado la renovación de dichas licencias de conducir en virtud de lo establecido en los artículos 13, N° 1, 14, letra A) y artículo 15 inciso segundo de la citada ley N° 18.290 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, que indican, en síntesis, que los postulantes a licencias de conducir deben acreditar la idoneidad moral, la que debe ser calificada por el Director de Tránsito teniendo a la vista el informe de antecedentes respectivo expedido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo rechazar aquellas solicitudes que no cumplan con los requisitos exigidos al efecto. Sobre el particular, es del caso señalar que, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 18.290, el postulante afectado por el rechazo de su solicitud de licencia de conducir en razón de falta de idoneidad moral podrá reclamar, dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución, ante el Juez de Policía Local respectivo, el cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia. Como es posible advertir, en relación con la materia la ley ha establecido una vía especial de impugnación de carácter jurisdiccional, de manera que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065941N10, de 4 de noviembre de 2010.
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