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Contraloría General de la República · N° 018876N10

Dictamen N° 18.876, de 12 de abril de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 18.876 Fecha: 12-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Figueroa Olivares, abogado, en representación del señor Javier Osvaldo Abarca Barrios, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 52.807, de 2009, de este origen, que declaró improcedente la reincorporación de su mandante a la referida institución policial. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que la medida de eliminación por mala conducta aplicada al interesado, se encuentra a firme a contar del año 2001, no correspondiendo que sea reintegrado. Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, aplicable a Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2°, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. No obstante ello, en el evento de concurrir la condición anotada para que proceda la invalidación del acto administrativo que afecta al ocurrente, su petición en orden a que se deje sin efecto su desvinculación, resulta extemporánea, pues ha transcurrido en exceso el aludido plazo de dos años previsto en el citado artículo 53, considerando que su baja se produjo en el mes de octubre del año 2001. Por consiguiente, atendido que no se aportan antecedentes distintos a los analizados en su oportunidad, que permita a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N° 52.807, de 2009, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración y confirmar, por ende, el precitado pronunciamiento. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente señalar que el artículo 127, N° 4, letra a), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, establece, en síntesis, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente, la permanencia del funcionario en la Institución por afectar gravemente su prestigio y, el inculpado, confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato. Tal situación constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, vale decir, estar comprendido en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones, como se informó en el dictamen N° 2.446, de 2004, de esta Entidad de Control, situación que según lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del citado decreto N° 5.193, de 1959, impide la reincorporación a la mencionada institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018876N10, de 12 de abril de 2010.

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