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Contraloría General de la República · N° 029931N12

Dictamen N° 29.931, de 23 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 29.931 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Arriagada Parra, ex funcionario de la Armada, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 42.567, de 2011, de este origen, en el cual se informó que el tiempo de abono otorgado por accidente ocurrido en acto de servicio, no es útil para los efectos del sueldo superior. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto planteado, esto es, que para resolver su petición no debió citarse el oficio N° 35.343, de 1993, pues se refiere a una disposición del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde expresar que si bien en dicho pronunciamiento se analizó el artículo 131 del citado texto legal, para determinar que el abono por accidente en acto de servicio no es válido para el sueldo superior, tal conclusión resulta plenamente aplicable a la situación del interesado, dado que aquella norma es similar al actual artículo 181 del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado. Enseguida, respecto a la concesión del 40% de abono por permanencia en zona aislada, lo que nuevamente requiere, cabe recordar que en el aludido dictamen N° 42.567, de 2011, se señaló que tal beneficio, regulado en el inciso final del artículo 243 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, puede ser impetrado cuando el empleado complete 25 años de servicios de aquellos señalados en el artículo 77 de la ley N° 18.948, entre los que no se contempla el abono por lesiones. Por consiguiente, atendido que el recurrente no aporta elementos de juicio que permitan a esta Contraloría General modificar el mencionado dictamen N o 42.567, de 2011, se confirma ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029931N12, de 23 de mayo de 2012.

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