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Contraloría General de la República · N° 071201N13

Dictamen N° 71.201, de 4 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N°71.201 Fecha:04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Hiram Prieto Aros, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, haciendo presente que, a su juicio, el procedimiento disciplinario ordenado instruir en su contra mediante decreto alcaldicio N° 2.126, de 2013, adolece de una serie de irregularidades en su tramitación. Al respecto, corresponde señalar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, cuerpo normativo que, en términos generales, no otorga facultades a este Organismo Fiscalizador para emitir una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, como ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013). En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, y atendido que el proceso en comento se encuentra en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor Hiram Prieto Aros, por no ser esta la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071201N13, de 4 de noviembre de 2013.

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