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Contraloría General de la República · N° 057557N13

Dictamen N° 57.557, de 6 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 57.557 Fecha: 06-IX-2013 La Tesorería General de la República solicita a esta Entidad Fiscalizadora dejar sin efecto el oficio del rubro, que concluyó que la retención de la devolución anual de impuestos realizada por aquel servicio a don Rodrigo Hermosilla Cárdenas -por deudas pendientes con el Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU)- no se ajustó a derecho y ordenó la restitución de las sumas indebidamente descontadas. Fundamenta lo anterior expresando que a la fecha de su actual presentación -9 de mayo de 2013-, no ha efectuado ninguna rebaja al afectado por el indicado concepto. Añade que, en todo caso, cuenta con atribuciones para aplicarle dicha medida en ejercicios futuros, ya que aquel mantiene obligaciones pecuniarias con el FSCU que administra la Universidad Austral de Chile. Consultado al respecto, el señor Hermosilla Cárdenas solicita el rechazo de la petición de reconsideración, aduciendo que la cifra que consigna ha sido efectivamente descontada de su devolución de impuestos, no obstante que la deuda que se le imputa no existe y que, además, nunca fue notificado de ella. Agrega que el artículo 1° de la ley N° 19.989 menoscaba los derechos fundamentales que describe, al privarlo de su patrimonio sin posibilidad de defenderse. Requerido su informe, la Universidad Austral de Chile manifiesta que el señor Hermosilla Cárdenas no ha pagado la obligación que mantiene con esa institución por lo que, en uso de las facultades que la ley le confiere, lo incluyó en la nómina de morosos que posteriormente entregó a la Tesorería General de la República, para que esta procediera a la retención de la devolución anual de sus impuestos a la renta del año 2013, habiendo cumplido con las exigencias que la preceptiva establece para ello. Por su parte, el Ministerio de Educación reitera lo expresado por el indicado establecimiento educacional, añadiendo que la notificación que, conforme al reglamento, se debe efectuar, se llevó a cabo el día 10 de febrero, en el diario electrónico La Nación. Asimismo, acompaña una carta en que la mencionada Casa de Estudios le comunica que la publicación del aviso en comento se realizó en enero de 2013 y que fueron recibidas diversas solicitudes de aclaración, certificando que, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto N° 297, de 2009, de esa Secretaría de Estado, el proceso de que se trata se había cerrado. Sobre la materia, el artículo 1° de la ley N° 19.989 faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287 aquellos montos de este que se encontraren impagos e imputarlos a la deuda. A su vez, los artículos 3°, 4° y 5° del decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el procedimiento para la imposición de la enunciada medida, ordenan a los administradores de los fondos solidarios de crédito universitario la elaboración de un listado de las personas morosas, con los datos que ahí se indican, y la notificación al deudor de su calidad de tal, actuaciones sin las cuales no podrán continuar con la tramitación en análisis. Añaden que, en caso de no constar o no existir domicilio conocido de aquel, la señalada comunicación se realizará por medio de un aviso en un diario de circulación nacional, entendiéndose esta practicada desde la fecha de su publicación. Su artículo 12 establece que, con las nóminas consolidadas que le proporcionen los respectivos administradores, el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que fija ese reglamento y certificar su conformidad con aquellas que los satisfagan, instrumento que luego será remitido, además de las listas de deudores, a la Tesorería General de la República para los efectos de que realice el correspondiente descuento. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que al momento de la emisión del dictamen recurrido -2 de mayo de 2013-, se hubiere rebajado alguna suma de la correspondiente devolución de impuestos del señor Hermosilla Cárdenas, por lo que, en atención a ello y a lo expresado por la Tesorería General de la República, cabe reconsiderar dicho pronunciamiento en cuanto dispuso la restitución de lo descontado al afectado por obligaciones pendientes con el FSCU. No obstante lo anterior, de los documentos que la persona recién individualizada adjunta, en particular del emanado producto de la consulta de estado de declaración de renta 2013 por el Servicio de Impuestos Internos, aparece que el 28 de mayo de igual anualidad, se le retuvo la suma de $ 17.788, sin que se especifique en dicho instrumento el motivo de la misma. Pues bien, no contando esta Entidad de Control con antecedentes que le permitan determinar a qué obedeció tal rebaja y si esta se ajustó al procedimiento que establece la normativa a que se ha hecho mención, de haber sido aplicable, debe abstenerse, en esta oportunidad, de pronunciarse sobre el particular. Finalmente, dado el tenor de las expresiones utilizadas en su informe por don Rodrigo Hermosilla Cárdenas, cumple con manifestar que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de manera que las futuras solicitudes que deduzca deberán ajustarse a dichos requerimientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057557N13, de 6 de septiembre de 2013.

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