Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Tributos, Aduanas y Franquicias
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Tributos, Aduanas y Franquicias, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Tributos, Aduanas y Franquicias, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud incluidas en el código 900 del Formulario N° 22 es competencia del SII, por lo que le remite la presentación para que responda a la recurrente, sin pronunciarse sobre el fondo de la compensación CAE.
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La Contraloría precisa que la TGR solo puede verificar que las empresas beneficiadas cumplan las condiciones de instalación, y que el servicio debe prestarse desde la zona franca; no obstante, mantiene la autorización de DAP Antártica pese a iniciar servicios en Punta Arenas, por un error administrativo y buena fe.
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La Contraloría concluye que la Aduana Regional de Puerto Montt eliminó documentos públicos sin cumplir las formalidades de la ley N° 18.845, impidiendo la oposición del Archivo Nacional, y ordena adoptar medidas para ajustarse a esa normativa en el futuro.
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Las modificaciones de la ley N° 21.173 al artículo 53 del Código Tributario, sobre interés penal diario por mora, también se aplican al pago atrasado de patentes, derechos y tasas municipales, por remisión del artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Ministerio de Economía y confirma que no procedía modificar el factor "F" del impuesto específico pesquero por una reinterpretación del índice FAO, pues solo cabe actualizarlo por cambios de cuotas; además, se abstiene sobre la buena fe y el cobro retroactivo, remitiendo esos aspectos al SII.
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La Contraloría concluye que corresponde al Ministerio de Hacienda supervigilar el correcto funcionamiento del Consejo Superior de la Hípica Nacional e indagar las irregularidades denunciadas, y que cambios al Reglamento de Carreras sobre funcionamiento de hipódromos deben hacerse por ley.
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La Contraloría concluye que la DOH vulneró los principios de eficiencia y eficacia al rectificar tardíamente el tratamiento tributario del contrato, por lo que debe instruir un procedimiento disciplinario y regularizar y pagar los servicios adeudados; no se pronuncia sobre el IVA ni la compensación pedida.
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La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
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La Contraloría concluye que las remesas de la Ley de Patentes Mineras de 2025 se entregaron según la recaudación efectiva y descontando excesos de 2023, pues el monto presupuestado es solo una estimación; remite antecedentes para fiscalizar.
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La Contraloría concluye que la eliminación del factor de localización comercial en Santiago desde 2025 es legal, pues el SII ya lo había suprimido gradualmente en otras comunas y la materia es de su competencia exclusiva.
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La bonificación del artículo 4° del DFL N° 15, de 1981, se calcula sobre el valor contado de la factura si los bienes se adquirieron en Chile, o sobre el valor CIF si se importaron. No procede exigir la restitución cuando se usó un valor factura superior al CIF por seguir instrucciones de la Administración.
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La Contraloría toma razón del documento que establece la Política de Condonaciones del artículo 207 del Código Tributario, con el alcance de que la proporcionalidad entre sanción e incumplimiento es obligatoria, no solo algo que "debería procurarse".
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La Tesorería General de la República es el órgano obligado a cobrar los créditos con aval del Estado ya ejecutados y los adquiridos por el Fisco, pudiendo usar los procedimientos del Código Tributario o convenios con entidades financieras.
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La Contraloría concluye que los organismos públicos que cumplen funciones legales en aeródromos y aeropuertos no están obligados a pagar las tasas TICA y PAV, pues no existe norma legal que las imponga y rigen los principios de gratuidad y coordinación.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, no corresponde cobrar el permiso de circulación por los años 2021 a 2023, pues el vehículo robado estuvo fuera de circulación y no se generó el hecho gravado; solo debe pagarse proporcionalmente por 2020 y 2024-2025.
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La Contraloría concluye que corresponde al Juzgado de Cuentas determinar si un funcionario del SII es cuentadante y hacer efectiva su responsabilidad civil por no emitir oportunamente un giro de impuesto, sin que el Contralor pueda alterar esas resoluciones.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Economía actuó ilegalmente al modificar mediante la resolución exenta N° 9 el factor "F" del impuesto específico, pues solo podía actualizarlo por cambios de cuotas, no por reinterpretaciones del índice FAO, y deberá regularizar la situación.
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La Contraloría aclara que la bonificación del artículo 10 de la ley N° 18.392 no procede para servicios que se inician fuera de la zona delimitada, ni para bienes o servicios exentos de IVA, y que la Tesorería puede rechazar o exigir el reintegro de pagos indebidos.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2026, permitiendo convenios con automotoras bajo condiciones, pero prohibiendo publicidad, regalos y externalización para captar contribuyentes, salvo excepciones como la calcomanía QR.
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La Contraloría concluye que la TGR no tiene competencia para excluir deudas mediante la resolución impugnada, pues fue la ley la que fijó las obligaciones a prescribir, por lo que debe dictar un acto declarativo ajustado a la ley.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a INVERCAP S.A. lo pagado en exceso por el Impuesto Sustitutivo de Rentas Acumuladas, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la devolución se funda en el informe de fiscalización N° 248, de 2025, no citado en el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Maersk Chile SpA el impuesto único de segunda categoría de julio de 2023, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la imputación debe hacerse a la asignación 01-09-004 "Devoluciones de Rentas" y no como indica la resolución.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Compañía Minera Spence S.A. una suma por impuesto a la renta, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el formulario 2117 fue presentado por Daniela Pino Osorio en representación de la empresa, y no como indica el considerando 2° del acto.
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La Contraloría concluye que es procedente exigir curador a personas mayores de edad con discapacidad mental para acceder a la rebaja arancelaria del artículo 48 de la ley N° 20.422, y complementa el dictamen N° 30.171 de 2002 en cuanto a que ya no se exige licencia de conducir.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a ENAP Refinerías S.A. el IVA pagado en exceso en octubre de 2019 y mayo de 2020, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que debe citarse el informe de fiscalización N° 5 de 2025.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a ENTEL PCS una suma por impuesto a la renta del periodo 2018, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que el plazo del artículo 126 del Código Tributario se cuenta desde el formulario 22 presentado el 7 de mayo de 2018, y no como indica el considerando 12.
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La Contraloría concluye que la exención del artículo 10 de la ley orgánica de FAMAE sigue vigente y se aplica a las tasas o derechos que cobran la DGMN y el IDIC conforme a la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver $802.097.069 a Noa Participacoes Ltda. por Impuesto Adicional, con el alcance de que no se pronuncia sobre la devolución de enero de 2020, exenta por ser inferior a 5.000 UTM.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el Reglamento del Consejo de Defensoría del Contribuyente, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la referencia al artículo 8° del reglamento debe entenderse hecha al artículo 7°.
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La Cruz Roja de Chile, como institución privada nacional, está exenta del pago del permiso de circulación de sus vehículos según la ley N° 13.713, exención que los municipios deben respetar.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que reemplaza el procedimiento para la franquicia aduanera de los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422, porque esa materia no está afecta a control previo de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la devolución de impuestos a la Sociedad Contractual Minera Carola, por estar ajustado a derecho, con alcances sobre errores en la razón social, la fecha de la solicitud y una cifra.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. la suma indicada por impuesto a la renta del periodo 2016, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que se archiva el informe de fiscalización N° 448, de 2024.
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La Contraloría no da curso a la resolución que devuelve el impuesto único sustitutivo del FUT a Invercap S.A., por falta de antecedentes y errores formales en sus vistos y considerandos, representando el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a Sunedison Chile Construction SpA el IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de los periodos indicados.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución N° 23, de 2023, ordenando devolver a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. lo pagado en exceso en el año tributario 2018, con alcances sobre sus vistos y sobre cuál acto autoriza la devolución.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a VTR Comunicaciones SpA lo pagado en exceso por el año tributario 2018, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe citarse el informe de fiscalización N° 757 de 2024 que la fundamenta.
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La Contraloría concluye que la Tesorería General debe compensar las deudas por patentes de derechos de agua no usados con créditos del contribuyente contra el Fisco, pues no existe norma que lo impida; confirma así el dictamen N° E354917 de 2023.
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La Contraloría instruye a los municipios sobre el cobro del permiso de circulación 2025, permitiendo pagos con tarjetas y convenios con automotoras bajo condiciones, y prohíbe publicidad o beneficios para captar contribuyentes, fiscalizando su cumplimiento.
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El administrador provisional designado por el Servicio Mejor Niñez sustituye al colaborador acreditado en todos los efectos legales del convenio, incluida la retención y pago de impuestos. Por excepción a la regla general, corresponde a dicho administrador cumplir esas obligaciones tributarias.
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El ISP puede cobrar derechos por el cambio de razón social de una empresa y por cada registro de producto cosmético asociado, pues implica una revisión de antecedentes. Concluye que el cobro es procedente y no hay irregularidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para empresas proveedoras de Huachipato con alto riesgo de liquidez en el Biobío, al ajustarse a derecho, con alcances: precisa los beneficiarios y corrige la norma citada sobre plazos del Tesorero.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece medidas tributarias para empresas proveedoras de Huachipato con alto riesgo de liquidez en el Biobío, al ajustarse a derecho, aunque precisa que la facultad presidencial para ampliar plazos está en el artículo 192 del Código Tributario.
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La Contraloría concluye que los recursos por remates y tribunales tributarios y aduaneros son ingresos propios del SNA y deben incorporarse a su presupuesto, no tratarse como extrapresupuestarios, imputándose al subtítulo 08, ítem 04 "Fondos de Terceros".
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La Contraloría aclara que aplicar las NICSP-CGR no impide cumplir la normativa tributaria ni exige doble contabilidad, y como excepción extiende hasta el 1 de enero de 2026 el plazo para que las corporaciones y fundaciones municipales presenten sus estados financieros conforme a esas normas.
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La Contraloría concluye que SERNAPESCA no puede exigir certificados del país de origen para reingresar aceite de pescado chileno rechazado en el extranjero, pues basta acreditar la trazabilidad; ordena revisar y regularizar el caso con celeridad.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a una compañía de seguros el IVA de enero de 2022, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que el formulario 29 citado es el folio 7423624146 y no el indicado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a NORGES BANK el impuesto adicional de mayo de 2019, por estar ajustada a derecho, con alcances sobre la fecha de conversión a dólares y las UTM consideradas.
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La Contraloría toma razón del documento que ordena devolver a NORGES BANK el impuesto adicional de mayo de 2020, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que debe considerarse la fecha correcta para el valor de la UTM y del dólar.
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El ISP puede cobrar aranceles por modificar registros sanitarios de medicamentos cuando cambian las condiciones de aprobación, como ocurrió con el brote de Burkholderia cepacia, pues la ley lo autoriza expresamente. Contraloría concluye que el cobro es regular.