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Contraloría General de la República · N° 012018N19

Dictamen N° 12.018, de 3 de mayo de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 12.018 Fecha: 03-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Bravo Atria, exfuncionaria del Consulado General de Chile en Los Ángeles, Estados Unidos de América, para reclamar por el pago de las cotizaciones que no se le habrían enterado entre los años 1974 y 1984. En su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresó, en lo que importa, que el cobro de las cotizaciones reclamadas por la afectada se encontraría prescrito. Sobre el particular, sin perjuicio de la competencia que corresponde en esa materia a la Superintendencia de Pensiones, es dable señalar que el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, dispone, en lo que interesa, que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones, multas y reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de las respectivas labores. Ahora bien, según lo expresado por la propia recurrente, prestó servicios en el aludido consulado, desde el mes de enero de 1974 hasta el mes de febrero del año 1984, sujeta a un contrato de trabajo, firmando el día 24 de mayo de esa última anualidad, el documento denominado término de contrato, en el cual se dejó constancia de los distintos rubros que se le pagaron con ocasión de su cese. Por tanto, es dable colegir que en la situación en estudio, dado que el término de la relación laboral de la recurrente se produjo en el mes de febrero de 1984, y su presentación ante este Ente de Control fue realizada el 23 de marzo de 2018, se estima que ha transcurrido en exceso el término de cinco años que establece la ley para efectuar tal requerimiento, motivo por el cual la señora Luz Bravo Atria no tendría derecho a que se enteraran las cotizaciones previsionales en los términos solicitados. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con remitir copia del presente oficio, de la presentación y de los antecedentes acompañados por la señora Bravo Atria, a la Superintendencia de Pensiones, para que esta entidad determine, en definitiva, si el derecho al cobro de las cotizaciones que reclama la interesada se encuentra o no prescrito. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012018N19, de 3 de mayo de 2019.

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