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Contraloría General de la República · N° E181653N25

Dictamen N° E181653, de 27 de octubre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases administrativas y anexos para la contratación del servicio de IAAS, enlace de datos, housing y servicios especializados, con alcances: el Instituto de Previsión Social deberá precisar en el Sistema de Compras que el contratista podrá facturar tras el recibimiento conforme de los servicios, sin exigir la aprobación del estado de pago como prerrequisito, y aclarar otros puntos de las bases.

Texto del pronunciamiento

N° E181653 Fecha: 27-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos para la contratación del “servicio de infraestructura como servicio (IAAS), enlace de datos, housing y servicios especializados”, no obstante cumple con hacer presente que el Instituto de Previsión Social, en la etapa de aclaraciones, deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que el contratista podrá facturar una vez que se reciban conforme los respectivos servicios, toda vez que ni la ley N° 19.886 ni el decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, contemplan el trámite de aprobación del estado de pago al que se alude en los párrafos segundo y siguientes del N° 12.2 de ese pliego de condiciones, como prerrequisito para emitir ese documento tributario. También deberá aclarar que no resulta aplicable lo señalado en la séptima celda de la primera columna de la tabla inserta en su N° 13.1.4, esto es, que en el evento de que el proveedor emita la factura antes de la aprobación del estado de pago respectivo se le impondrá la multa que allí se consigna. En esa misma ocasión, deberá precisar, en relación con lo señalado en el tercer párrafo del N° 7.1 de esas pautas -en cuanto a que considerará para efectos de evaluación sólo la oferta más conveniente para sus intereses-, que esa determinación se efectuará aplicando los criterios de evaluación previstos en el pliego de condiciones. Asimismo, deberá aclarar que para que las uniones temporales de proveedores obtengan puntaje en el criterio programa de integridad todos sus integrantes deberán contar con este, y no como se indica en el penúltimo párrafo del N° 8.4.7 del pliego de condiciones. En lo meramente formal, cumple con hacer presente que la cita que se hace en el sexto párrafo del N° 7.1 de las bases debe entenderse hecha al artículo 52, inciso tercero, del mencionado decreto N° 661, y no a la disposición reglamentaria que ahí se indica. En tanto, la que se efectúa en el quinto párrafo de su N° 7.6 ha de entenderse hecha a su artículo 57. Finalmente, se advierte que el “Anexo N° 6” se denomina “Requisitos técnicos de admisibilidad”, y no “Anexo Económico”, como se consigna en el quinto párrafo del N° 7.1.2 del aludido pliego de condiciones. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E181653N25, de 27 de octubre de 2025.

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