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Contraloría General de la República · N° 037467N10

Dictamen N° 37.467, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.467 Fecha: 07-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Pravia Aguirre, reclamando que la Municipalidad de Maipú habría duplicado el monto a que ascienden los derechos de aseo para el año 2010, en relación con el año 2009, lo que -a su juicio- constituiría un abuso para los contribuyentes que, como en su caso, se encuentran al día en el pago de los mismos. La Municipalidad de Maipú, requerida al efecto, a través de su oficio N o 1200/40, de 2010, informó, en lo que interesa, que efectivamente procedió a modificar los montos a cobrar a los usuarios por concepto de derechos de aseo para el año 2010, ajustando con ello su cobro a los criterios fijados por la Contraloría General en el dictamen N° 13.858, de 2010, que aclara el informe final N° 102, de 2009. Sobre el particular, como cuestión previa, es del caso anotar que, en conformidad a lo establecido en los artículos 6° y 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, las municipalidades cobrarán, a todos los usuarios de la comuna, una tarifa anual por el servicio de aseo, la que podrá ser diferenciada según los criterios que indica y se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio sobre la base de un cálculo que considera exclusivamente tanto los costos fijos como los variables de aquél. No obstante, según lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 7°, las municipalidades se encuentran facultadas para rebajar, a su cargo, una proporción de la tarifa fijada para dicho servicio -la que debe estar contemplada en la respectiva ordenanza, de acuerdo con el inciso segundo de la misma disposición- o eximir del pago de la totalidad de ella a los usuarios, en atención a sus condiciones socioeconómicas, según los términos que el propio precepto indica. Sin perjuicio de ello, el inciso cuarto de la mencionada disposición, establece una exención automática del pago de la tarifa de aseo, respecto de los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Pues bien, el aludido dictamen N° 13.858, de 2010, concluyó que el artículo 14 de la Ordenanza Local de Maipú, sobre condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basura -que fijaba rebajas en la tarifa de aseo para los contribuyentes cuyas viviendas o unidades habitacionales tuvieran un avalúo fiscal superior a 225 unidades tributarias mensuales y hasta 413 unidades tributarias mensuales, en forma diferenciada, según los tramos que enunciaba-, no se ajustaba a derecho al establecer la rebaja diferenciada a la tarifa por el servicio de aseo sólo considerando como factor determinante al efecto, el avalúo fiscal de la vivienda o unidad habitacional. Lo anterior en atención a que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 42.003, de 2005 y 30.052, de 2009, ha manifestado que la regla general es que todos los usuarios paguen derechos municipales por el servicio domiciliario de aseo y que las rebajas al cobro de este derecho las establezca el propio municipio -a través de una ordenanza- para casos calificados y en atención a la situación socioeconómica de aquéllos, sin que se pueda tener en cuenta como único factor la tasación de la propiedad. Posteriormente, la Municipalidad de Maipú habría procedido, mediante el decreto N° 791, de 2010, a realizar las adecuaciones tendientes a subsanar las observaciones formuladas por esta Contraloría General. En consecuencia, dado que en la especie el recurrente no señala de qué forma la fijación de la actual tarifa de aseo contraviene el marco jurídico vigente que se ha debido considerar al efecto, y atendidos los antecedentes tenidos a la vista, no se aprecia que el referido municipio haya actuado en la materia fuera del ámbito de sus atribuciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037467N10, de 7 de julio de 2010.

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