Contraloría General de la República · N° 007939N11
Dictamen N° 7.939, de 8 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 7.939 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Osvaldo Gaete Cabezas, para reclamar en contra de los vicios de que, a su juicio, adolecería el concurso público convocado por el Servicio de Salud Chiloé para proveer, entre otros, un empleo profesional a contrata. Sostiene el recurrente, en primer término, que el mencionado Servicio amplió el plazo que las bases concursales establecieron para la recepción de los antecedentes de los interesados, añadiendo que la entrevista psicológica contemplada en aquéllas se fijó en un horario en el que no llegan buses ni aviones hasta la ciudad de Castro, lugar en que ésta se iba a efectuar, situaciones que, en su opinión, perjudicaron su participación. Finalmente, alega que su postulación habría sido rechazada, en razón de la evaluación psicolaboral en la que fue calificado como no recomendable, sin que la autoridad considerara sus demás antecedentes curriculares y experiencia en cargos similares. Requerido su informe, el aludido organismo ha expresado, en síntesis, que el proceso de selección por el cual se consulta se refería a un empleo profesional a contrata con encomendación de funciones de jefe de departamento de informática, el que se llevó a cabo de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y lo dispuesto en las respectivas bases, acompañando, además, la documentación atinente al caso. Sobre el particular, resulta pertinente puntualizar, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.435, de 2010, de este origen, que la autoridad administrativa, en virtud de sus atribuciones, está facultada para emplear el sistema que considere conveniente para proveer empleos a contrata, debiendo, sin embargo, respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los oponentes, exigencia que se cumplió en la especie. Ahora bien, en cuanto a la modificación del plazo para la recepción de antecedentes dispuesto en las bases, aspecto objetado por el ocurrente, resulta menester anotar, tal como lo ha precisado este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 46.701, de 2009, entre otros, que si bien tales pautas obligan a la autoridad a desarrollar los certámenes de selección con sujeción a aquéllas, ello no impide que puedan ser modificadas cuando existen razones fundadas que justifican o hacen necesarias tales alteraciones, las que, en la especie, corresponden a la necesidad de contar con un mayor número de postulantes, modificación que fue debidamente puesta en conocimiento de los interesados a través de la página web del servicio, decisión que no afectó el principio de igualdad de oportunidades entre los oponentes. Asimismo, respecto de los horarios establecidos para las evaluaciones psicológicas previstas en los lineamientos que rigen el proceso que se impugna, es útil manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, supuestos que no se configuran en la situación que se analiza, sobre todo si se considera que respecto del recurrente, la autoridad modificó el horario de su entrevista, accediendo, de esta manera, a sus requerimientos. De este modo, en la especie, no se advierte la existencia de indicios que permitan afirmar que las medidas cuestionadas por el interesado implicaran que los postulantes fuesen sometidos a condiciones diferentes, a fin de perjudicar o beneficiar a alguno de ellos, toda vez que fueron aplicadas de manera uniforme e imparcial para todos los participantes del proceso de selección en comento, debiendo rechazarse las alegaciones sobre este particular. Finalmente, y en lo que se refiere a la disconformidad del afectado por no haber superado la evaluación psicológica, es pertinente indicar que de acuerdo con lo señalado por este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 44.482, de 2010, no corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa, cuando la solicitud de revisión recae en materias relativas a las competencias de los oponentes, lo que acontece en la especie. En armonía con lo expuesto, cabe desestimar el reclamo del señor Gaete Cabezas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007939N11, de 8 de febrero de 2011.
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