Contraloría General de la República · N° E486744N24
Dictamen N° E486744, de 10 de mayo de 2024
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de la exfuncionaria porque no aporta antecedentes nuevos y ya transcurrieron los plazos de impugnación. Ratifica que el retiro de excedentes de libre disposición consolida su afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, por lo que no procede reliquidar su pensión.
Texto del pronunciamiento
N° E486744 Fecha: 10-V-2024 I. Antecedentes La señora Ximena Soria Péndola, ex funcionaria del Ejército de Chile, solicita la reconsideración del dictamen N° E270371, de 2022, toda vez que insiste en que procede la reliquidación de la pensión de retiro que le fue concedida en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, considerando sus desempeños entre los meses de febrero de 2002 y agosto de 2003 en el Hospital Militar, y que la respectiva Comisión de Sanidad declaró que padece una enfermedad invalidante de carácter permanente, que la podría hacer titular de una jubilación de inutilidad de segunda clase. En apoyo de su pretensión cita los dictámenes N°s. 13.632, de 2007, 61.813, de 2012 y 54.822, de 2013, los que, en su opinión, habrían resuelto casos similares al suyo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que esta Institución Fiscalizadora ha estudiado reiteradamente la situación previsional de la interesada, concluyendo, a través de sus dictámenes N°s. 77.647, de 2015, 73.095, de 2016, 1.373, de 2018 y 32.958, de 2019, que no procede la reliquidación de su pensión, puesto que al haber obtenido un beneficio anticipado en el sistema que regula el decreto ley N° 3.500, de 1980, consolidó su afiliación en este último. Ante estas circunstancias, el dictamen N°E270371, de 2022, cuya reconsideración se solicita, estableció que no procede emitir un nuevo pronunciamiento, atendido que, desde la data de emisión de los referidos dictámenes, ya han transcurrido con creces todos los plazos de impugnación aplicables y que no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan variar lo informado. III. Análisis y conclusión Con el mérito de lo anterior, y habida cuenta de que en esta oportunidad tampoco se acompañan elementos de hecho distintos de los analizados, que permitan alterar lo resuelto por esta Contraloría General, corresponde ratificar los aludidos pronunciamientos. Sin perjuicio de lo anterior, cabe anotar que el criterio contenido en los aludidos dictámenes N°s. 13.632, de 2007 y 61.813, de 2012, fue reconsiderado por el dictamen N° 54.822, de 2013, que estaba vigente a la fecha del cese de servicios de la interesada, el cual estableció que el retiro de excedentes de libre disposición sí constituye una forma anticipada de pensión en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que consolida la afiliación en aquel. Finalmente, se hace presente que en el caso de efectuarse otras presentaciones relativas a la misma materia y que no aporten nuevos antecedentes que permitan revisar dicha situación, serán derechamente archivadas con copia a la recurrente. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E486744N24, de 10 de mayo de 2024.
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