Contraloría General de la República · N° 101860N15
Dictamen N° 101.860, de 28 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 101.860 Fecha: 28-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido a abstenerse de dar curso a la resolución del rubro a través de la cual se aprueban las bases administrativas y técnicas y los anexos para la contratación del servicio que se indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el cronograma de licitación contenido en el N° I.4 del pliego administrativo no se fija una hora límite para presentar las propuestas el último día del plazo. Además, no corresponde que la letra c.ii del N° II.3.2. de las bases de que se trata exija que el poder de los representante de las uniones temporales de proveedores deba estar autorizado ante notario, pues con ello se vulneran los principios de libre concurrencia y de no formalización que rigen los procesos licitatorios (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.027 y 44.401, ambos de 2015). En el N° VI de ese documento y en la cláusula vigésimo segunda del modelo de contrato contenido en el anexo N° 8 se advierte una discordancia en lo referente al monto de la multa que se aplicará en el caso de la acumulación de dos amonestaciones en un mes calendario. Además, se ha omitido consignar que respecto de esa medida el proveedor podrá formular descargo. En ese pliego no se fija un tope máximo para la aplicación de multas, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de la misma secretaría de Estado (aplica dictamen N° 82.192, de 2015). El párrafo tercero del N° VII de las bases administrativas y el párrafo tercero de la cláusula vigésimo cuarta del mencionado modelo de contrato, que contemplan la posibilidad de que el proveedor ponga término unilateral al contrato, contravienen los principios de continuidad del servicio y de eficacia, contenidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, en relación con el principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política (aplica dictamen N° 72.829, de 2010). Atendido lo precedentemente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 101860N15, de 28 de diciembre de 2015.
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