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Contraloría General de la República · N° 027392N12

Dictamen N° 27.392, de 10 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 27.392 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Cristián Néstor Bosch Escobar, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 160 de la ley N° 18.834, en contra de la resolución mediante la cual se afinó el sumario administrativo a cuyo término le fue aplicada la medida disciplinaria de multa, toda vez que aquél adolecería de vicios de legalidad. Requerido de informe, el antedicho organismo señaló, en síntesis, que el hecho de no haberse observado el plazo a que se refiere el artículo 135 del Estatuto Administrativo para la sustanciación del respectivo proceso, no afecta su validez y que, además, la circunstancia de que el fiscal hubiese emitido su dictamen antes de la formulación de cargos, fue subsanada, haciendo presente, por último, que atendida la cuantía de la multa con que se sanciona al requirente, correspondió aplicar lo prevenido en la letra a) del artículo 123 del mencionado texto normativo. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que los sumarios administrativos son procedimientos reglados, en lo que interesa, por la ley N° 18.834, donde se determina debidamente su tramitación y permite al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, por lo que, acorde con lo concluido por este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 24.074, de 2010, entre otros, respecto de ellos no caben más trámites o instancias que los establecidos en dicho cuerpo legal, sin que, por ende, proceda hacerles extensivo el reclamo que contempla el artículo 160 del mismo. Como puede advertirse, la alegación del interesado dice relación no sólo con un proceso sumarial que se encuentra debidamente afinado, sino que, además, lo hace en virtud de un recurso que no resulta aplicable en aquéllos, por lo que corresponde rechazar su pretensión. Sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que, de acuerdo a lo sostenido por este Órgano Contralor, entre otros, en su dictamen N° 74.487, de 2011, en el evento que el recurrente estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, se puede dirigir ante la autoridad administrativa que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura de la investigación. En este sentido, se debe expresar que con ocasión del examen previo de legalidad del instrumento sancionador que se impugna, esta Entidad de Control verificó que el sumario que le sirvió de antecedente fue tramitado con estricto apego a las normas y jurisprudencia vigentes en la materia, por lo que se procedió a la toma de razón de ese acto administrativo. Por último, en lo que respecta a la anotación de demérito que, en virtud de la sanción de multa, corresponde aplicar al peticionario, es necesario expresar que atendida la cuantía de aquélla, en la especie debe atenderse a lo prevenido en la letra a) del artículo 123 de la ley N° 18.834, de modo que la referida anotación debe ser de dos puntos en el factor correspondiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027392N12, de 10 de mayo de 2012.

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