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Contraloría General de la República · N° E10814N25

Dictamen N° E10814, de 22 de enero de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con SONDA S.A., con alcances: el tope de multas es 30% del valor total, procede término anticipado en los casos legales indicados y los pagos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.

Texto del pronunciamiento

N° E10814 Fecha: 22-01-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con SONDA S.A. para la prestación de servicios de administración de plataforma tecnológica, pero cumple con hacer presente que se entiende, conforme a la redacción de la cláusula octava de dicha convención, que el tope máximo para la aplicación de las multas corresponde al 30% del valor total de dicho acuerdo de voluntades, lo que se ha omitido indicar en esos términos en la señalada estipulación (aplica el oficio N° 22.543, de 2018, de este origen). Por otra parte, esa institución pública deberá tener en cuenta que se procederá término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595, y también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393 (aplica el oficio N° E561562, de 2024). Por último, cabe señalar que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula cuarta, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° E553256, de 2024). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E10814N25, de 22 de enero de 2025.

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