Contraloría General de la República · N° 039655N11
Dictamen N° 39.655, de 24 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 39.655 Fecha:24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Castell Rey, solicitando la adopción de las medidas coercitivas que correspondan por el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Peñalolén de lo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 41.862 y 60.632, ambos de 2009 -ratificados por los oficios N os 33.284, de 2010, y 6.888 y 14.472, ambos de 2011-, sobre los cierres de calles y pasajes no autorizados existentes en la Villa Parque Violeta Cousiño de dicha comuna. Por otra parte, la Municipalidad de Peñalolén en relación con tales pronunciamientos, ha señalado que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, existe el plazo de un año desde su entrada en vigencia para adecuarse a las normas de la misma, por lo que no es procedente cursar nuevas denuncias en relación con los aludidos cierres. Como cuestión previa es del caso recordar que este Organismo de Control, pronunciándose sobre una denuncia relativa a la existencia de cierres irregulares en las aludidas calles y pasajes, emitió los oficios a que se refieren los recurrentes, en los que se concluyó que la municipalidad debía adoptar las medidas que resultaran procedentes en relación con la instalación de los cierros indicados, considerando para ello los criterios contenidos en la jurisprudencia administrativa existente a la sazón en relación con la materia, la que admitía excepcionalmente, en resguardo de la seguridad ciudadana, la posibilidad de que las municipalidades autorizaran el cierre de calles y pasajes de una sola entrada o salida, o de pasajes peatonales, salvo cuando estas calles o pasajes convergieran en una avenida o calle principal, y siempre que ello no implicara un detrimento importante al uso común de dichos bienes, ni se afectaran gravemente los derechos constitucionales, tanto de los residentes como de cualquier persona. Sobre el particular, es necesario señalar que la ley N° 20.499, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2011, modificó la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, concediendo a las entidades edilicias, de manera expresa y con las condiciones y requisitos previstos en los actuales artículos 5°, letra c), y 65, letra q), del último texto legal citado, la facultad de autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Asimismo, resulta relevante precisar que en concordancia con el artículo 589 del Código Civil, según el cual los bienes nacionales de uso público pertenecen en dominio a la nación toda y su uso a todos sus habitantes, y con lo declarado por el Tribunal Constitucional -en sentencia de 20 de enero de 2011- las correspondientes autorizaciones de cierre sólo podrán referirse a calles que tengan una única vía de acceso y salida y no a calles que comunican con otras vías. A su vez, el artículo transitorio de la citada ley N° 20.499, dispone que los permisos, autorizaciones o cualquier situación de hecho que conlleve el cierre o medidas de control de acceso de calles, pasajes, vías locales y conjuntos habitacionales urbanos o rurales al 30 de julio del año 2010, deberán adecuarse a las normas de esa ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigencia. En este contexto, considerando la nueva normativa que regula la materia y atendido que en la especie existen cierres de hecho de calles y pasajes -que datan de antes del 30 de julio del año 2010-, corresponde que esa municipalidad arbitre las medidas tendientes a que, dentro del plazo indicado en la disposición transitoria referida, la situación se regularice a fin de dar cabal cumplimiento a la aludida regulación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.080, de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039655N11, de 24 de junio de 2011.
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