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Contraloría General de la República · N° 002859N11

Dictamen N° 2.859, de 17 de enero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 2.859 Fecha: 17-I-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don José Santos Hormazábal Tapia y doña Katherine Mollenhauer Gajardo, académicos de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra de los procesos sumariales ordenados incoar mediante las resoluciones exentas N°s. 6.540, 6.541, 7.732, todas de 2009, y 2.334, de 2010, de esa Casa de Estudios Superiores, dado que, al tener que participar en diversas actuaciones dispuestas en el contexto de las respectivas indagaciones, estiman que sus funciones han sido entorpecidas. Requerido su informe, la mencionada institución de educación no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor ha debido pronunciarse sin dicho antecedente. Al respecto, cabe precisar que, según el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el fiscal tiene amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios están obligados a prestar la colaboración que se les solicite. Luego, es dable manifestar que de acuerdo al criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.866, de 1991 y 4.676, de 1993, ambos de esta Entidad de Control, los ocurrentes no se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida en la norma precitada, ni aun a pretexto de desarrollar sus labores habituales, ya que, en caso de contravención, correspondería hacer efectiva su eventual responsabilidad administrativa mediante un procedimiento sumarial, por lo que no cabe acoger su alegación en tal sentido. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente que según los antecedentes tenidos a la vista, el proceso sumarial ordenado incoar por la referida resolución exenta N° 6.541, de 2009, se afinó por el decreto N° 333, de 2010, de la mencionada Universidad, acto administrativo que fue representado en el trámite de toma de razón, mediante el oficio N° 67.821, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajustaba a derecho, sin que conste su reingreso para un nuevo estudio de legalidad. Por su parte, en lo que atañe a los restantes procedimientos disciplinarios a que aluden los ocurrentes, los que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, no habrían sido concluidos a la fecha, resulta útil señalar que, tal como indica la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 34.834 y 44.092, ambos de 2010, los sumarios administrativos son procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la reglamentación que, al efecto, establece la ya referida ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada sobre procesos disciplinarios, cuyos resultados tendrá oportunidad de analizar al efectuar el control de legalidad del o los actos administrativos que los resuelvan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002859N11, de 17 de enero de 2011.

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