Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 000516N13

Dictamen N° 516, de 4 de enero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 516 Fecha : 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Urzúa Toledo, solicitando se rebajen los costos de reproducción fijados en el oficio N° 58.644, de 2012, de esta Entidad de Control, mediante el cual se le concedió copia de los documentos que había requerido en el marco de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, fundándose en la aplicación del Instructivo General N° 6, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción, de 2010, del Consejo para la Transparencia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 155 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, incorporado a dicho texto legal por el artículo quinto de la citada ley N° 20.285, dispone en su inciso primero, que este Ente Fiscalizador se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y en los artículos 3° y 4° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado. En relación con dicha preceptiva, es dable señalar que al ejercer el control de constitucionalidad sobre determinados preceptos del proyecto de ley que aprobaba la referida ley N° 20.285, en la sentencia de 10 de julio de 2008 (Rol N° 1.051), el Tribunal Constitucional resolvió que la norma contenida en el artículo quinto de ese texto legal, se declara constitucional “en el entendido de que las normas generales que dicte el Consejo para la Transparencia en ejercicio de sus atribuciones y funciones legales, no son vinculantes para la Contraloría General de la República, ya que, de otro modo, se afectaría la autonomía que la Constitución Política, en su artículo 98, le ha conferido a dicho Organismo de Control Administrativo”. En efecto, cabe tener presente que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Constitución Política de la República, este Ente Fiscalizador es un organismo autónomo, en razón de lo cual está facultado para regular la materia sin sujetarse a lo que disponga el aludido Consejo. Por su parte, el decreto ley N° 2.136, de 1978, que “Autoriza Cobro del Valor de Documentos que Indica, Proporcionados por los Servicios Públicos”, en su artículo único los faculta para cobrar el valor de costo de las copias de los documentos que le proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otras causas, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley. Ahora bien, mediante la resolución exenta N° 2.786, de 2005, de esta Contraloría General, que fija el valor de fotocopias y de extractos de documentos que indica, se establecieron los costos de reproducción que deben aplicarse a las copias que se otorguen en virtud de las solicitudes de información que efectúen las entidades de la Administración del Estado y los particulares, a este Organismo de Control. En mérito de lo expuesto, cumple con informar que dicha resolución contiene la regulación vigente sobre la materia, aplicada en el oficio N° 58.644, de 2012, sin que el referido instructivo general del Consejo para la Transparencia sea vinculante para esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000516N13, de 4 de enero de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Transparencia, Lobby y Publicidad

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 7 de septiembre de 2026

    Dictamen N° D411

    La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.

  • 3 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF168678

    La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 145, de 2017, de Transportes, con el alcance de que debe mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, las normas citadas en los literales a) y c) de su artículo único, por el principio de publicidad del artículo 8º de la Constitución.

Todos los pronunciamientos sobre Transparencia, Lobby y Publicidad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium