Contraloría General de la República · N° 004264N10
Dictamen N° 4.264, de 25 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 4.264 Fecha: 25-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Antonio Ávila de la Fuente, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar nuevamente, por las razones que expone, se deje sin efecto la resolución que dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, de esa institución policial. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen Nº 54.581, de 2009, esta Entidad de Control determinó que su licenciamiento del referido organismo, se encontraba ajustado a derecho. Sobre el particular, es menester reiterar que el artículo 127, Nº 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, contenido en el decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. En este contexto, es menester destacar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, o los hechos que pudieren absolverlo, queda entregada a la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa decisión se ajuste a derecho, debiendo el afectado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el proceso investigativo instruido al efecto, tal como se informó por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N° s 2.446, de 2004 y 44.815, de 2009, entre otros. De esta forma, las argumentaciones de mérito que el afectado plantea en esta oportunidad, debió hacerlas valer durante la tramitación de la respectiva pieza sumarial. Enseguida, en cuanto a los vicios que, en su opinión, se habrían producido en la notificación de la resolución que dispuso su cese de funciones, cumple con manifestar que tal materia fue resuelta a través del citado dictamen N° 54.581, de 2009, sin que las alegaciones que formula en esta ocasión, permitan a este Órgano de Control modificar el criterio contenido en el aludido oficio. Por último, sin perjuicio de todo lo expuesto, es menester señalar que el artículo 53 de la ley Nº 19.880 permite al jefe superior del servicio -en la especie, el General Director de Carabineros-, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, plazo que se encuentra vencido, considerando que su baja se produjo en el mes de marzo del año 2007. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004264N10, de 25 de enero de 2010.
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