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Contraloría General de la República · N° 044769N17

Dictamen N° 44.769, de 28 de diciembre de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 44.769 Fecha: 28-XII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir con motivo de lo señalado en el Informe Final N° 23, de 2009, de este origen, en el cual se observó que 21 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, no habían cumplido con la obligación de presentar o renovar sus declaraciones de intereses y patrimonios, en atención a que la indagación se encuentra incompleta. En efecto, según consta en el citado informe final, esta Entidad Fiscalizadora verificó que los funcionarios de esa entidad policial, que señala no presentaron o no realizaron la renovación de esas declaraciones en forma oportuna, motivo por el cual se ordenó a la indicada repartición pública incoar un procedimiento disciplinario con la finalidad de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de quien se encontraba obligado a advertir tales situaciones. Al respecto, cabe recordar, tal como se señaló en el indicado informe final, que el artículo 65, inciso quinto, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -precepto vigente a la época en que ocurrieron los hechos descritos-, disponía que “El jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa”. Ahora, del análisis de los antecedentes que componen el expediente de la investigación en estudio, que se acompañan a la citada resolución N° 102, de 2017, se observa que la aludida entidad policial sobreseyó a todos los exfuncionarios antes individualizados, por los motivos que en cada caso se indican en ese documento, declarando, además, que en las situaciones objetadas no le asistía responsabilidad administrativa a ningún otro servidor de la institución. En tal sentido, es dable manifestar que la indagación de que se trata, estuvo dirigida a verificar la oportunidad en la presentación o renovación de las anotadas declaraciones, situación que esta Contraloría General ya había observado en el citado informe final; sin embargo, se omitió efectuar diligencias destinadas a establecer la responsabilidad administrativa que podría afectar al jefe de personal o a quien, en razón de sus funciones, debió haber reparado oportunamente respecto de la omisión de una declaración o su renovación, siendo, precisamente, este aspecto el que esta Entidad Fiscalizadora ordenó indagar a través de un procedimiento disciplinario. Por consiguiente, se representa la resolución N° 102, de 2017, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento en examen y establezca la eventual responsabilidad funcionaria comprometida del jefe de personal o de quien, en razón de sus funciones, debió advertir oportunamente la aludida omisión. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044769N17, de 28 de diciembre de 2017.

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