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Contraloría General de la República · N° 012666N15

Dictamen N° 12.666, de 13 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 12.666 Fecha: 13-II-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Carol Fabiola Araneda Meza, funcionaria de Gendarmería de Chile, adscrita al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste a realizarse una cirugía bariátrica en el Centro de Diagnóstico Avanzado San José S.A., con el cual la última entidad mantiene un convenio vigente. Requerida de informe, la mencionada dirección señala que su Centro de Cirugía de la Obesidad efectúa la citada intervención quirúrgica, agregando que, en razón de que la misma reviste el carácter de estética, no posee cobertura médica en ese sistema de salud. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, dispone que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile proporcionará, entre otros, los beneficios de asistencia médica, hospitalaria y dental, los que quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo. El aludido reglamento se encuentra contenido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, el cual, en su artículo sexto, señala que el Director de la referida caja institucional, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros de Chile, fijará, en el mes de enero de cada año, mediante resolución interna, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes, que en ningún caso podrán ser inferiores a un 50%, con que concurrirá al pago de los beneficios médicos de: a) hospitalización; b) exámenes y tratamientos especiales; c) honorarios médicos; y d) medicamentos. A su vez, el artículo décimo quinto del antedicho decreto N° 509, de 1989, indica que para el otorgamiento de las diversas prestaciones aludidas, se faculta a esa institución previsional para celebrar los convenios que estime necesarios con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. En este contexto, la citada autoridad de previsión dictó la resolución interna N° 50, de 2014, determinando la participación que tendría en los gastos en que incurran sus afiliados y beneficiarios con ocasión de prestaciones de medicina curativa, entre las que no se contemplan las intervenciones estéticas, como la cirugía bariátrica de que se trata. Por lo anterior, la anotada dirección de previsión no se encuentra obligada a concurrir al pago de la operación en cuestión, ya sea que esta se lleve a cabo en su hospital institucional o en el referido Centro de Diagnóstico Avanzado San José S.A., en razón de lo cual la señora Aravena Meza puede realizarla en el recinto de salud de su preferencia. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012666N15, de 13 de febrero de 2015.

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