Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 0094221N14

Dictamen N° 94.221, de 4 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 94.221 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Guillermo Arriagada Luengo, funcionario de la Universidad de los Lagos, solicitando que se le informe acerca de una presentación que efectuó ante este Órgano Fiscalizador, la que dice relación con una serie de observaciones relacionadas con un sumario incoado en esa casa de estudios superiores, a cuyo término se le aplicó una medida disciplinaria no expulsiva. En forma previa, es menester indicar que a través del dictamen N° 59.301, de 2012, esta Entidad de Control se refirió a una petición del recurrente de reconsiderar el oficio N° 1.175, de 2012, emitido por la Contraloría Regional de Los Lagos, que tomó razón del decreto N° 204, de 2011, de la aludida universidad, que dispuso la medida de suspensión del empleo, por estimar que el proceso que le sirvió de fundamento adolecía de irregularidades, pues el fiscal no consideró la información que proporcionó para acreditar que no tuvo participación en las anomalías que se le imputaron. Al respecto, y luego de analizar sus planteamientos y la documentación acompañada, el citado pronunciamiento concluyó que los vicios invocados por el interesado -los que hizo presente en las diversas instancias de la investigación, y fueron tenidos a la vista por la jefatura de la universidad al momento de aplicar la sanción-, no permiten alterar lo resuelto por esa Sede Regional, al no acreditar la existencia de alguna anomalía en la dictación del acto sancionatorio, o hechos nuevos, no conocidos durante la tramitación del procedimiento, cuya entidad pudiese modificar la decisión impugnada, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 35.868, de 2005, de esta procedencia. Enseguida, con motivo de una segunda solicitud del señor Arriagada Luengo -en la que replica las observaciones planteadas en su anterior requerimiento-, este Ente Contralor, a través del dictamen N° 73.045, de 2013, estimó pertinente referirse a cada una de sus argumentaciones, las que nuevamente se refirieron a los hechos por los cuales fue sancionado y las probanzas por él rendidas para desvirtuarlos, las que fueron desestimadas por no existir antecedentes que demuestren la vulneración de sus derechos, ni la efectividad de las conductas por él denunciadas, que ameritaran reabrir el proceso disciplinario afinado. No obstante lo expuesto, el afectado nuevamente se dirigió a esta Entidad Fiscalizadora, con el objeto de reiterar lo expresado en sus reclamos precedentes, manifestando su disconformidad con lo dictaminado en los referidos oficios, esta vez, sin realizar una petición en particular, en relación a la situación que lo afecta y que motiva su presentación. En este contexto, pide se le informe acerca de ésta última y de las razones por las cuales este Órgano Fiscalizador no le ha dado respuesta. Sobre el particular, es menester indicar, por una parte, que los requerimientos del interesado han sido debidamente atendidos por medio de los citados oficios N os 1.175 y 59.301, ambos de 2012, y 73.045, de 2013, y, por otra, que la solicitud a que se refiere, no contenía peticiones concretas ni elementos nuevos no considerados en su oportunidad, lo que resulta esencial para emitir un pronunciamiento. De este modo, y dado que en la presentación por la que consulta, el interesado no efectuó ninguna pretensión específica, sino que se limitó a expresar su discrepancia con las actuaciones del sumario, exponiendo su parecer sobre éstas y reiterando las observaciones realizadas en sus anteriores reclamos, esto es, sin aportar ningún antecedente desde el punto de vista de los hechos, como tampoco alguna argumentación jurídica distinta de las ya alegadas -que, según se anotó, han sido debidamente analizadas-, esta Entidad de Control estimó innecesario volver a reproducir los mismos juicios y consideraciones formulados en los mencionados dictámenes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0094221N14, de 4 de diciembre de 2014.

Más sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D440

    La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 1 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF186259

    La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.

Todos los pronunciamientos sobre Sumarios e Investigaciones Sumarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium