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Contraloría General de la República · N° 010376N20

Dictamen N° 10.376, de 25 de junio de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 10.376 Fecha: 25-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Gabriela Yáñez Poblete, en representación de Alberto Matthei e Hijos Limitada, solicitando que se instruya a la Dirección General de Aguas en orden a que resuelva a la brevedad el procedimiento administrativo que indica y, en consecuencia, "constituya merced definitiva consuntiva, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes, sobre el Río Claro, provincia y región del Biobío, por un caudal de 150 litros por segundo". Expone la recurrente, en lo esencial, que la referida solicitud de merced definitiva se fundamenta en la merced provisional otorgada mediante el decreto N° 1.967, de 1958, del Ministerio de Obras Públicas, por un caudal de 600 l/s -la que fue reducida a 150 l/s a través del decreto N° 2.646, de 1961, del mismo ministerio- y que desde el año 1997 se encuentra sin resolver por parte de la mencionada dirección. Añade, en ese orden de ideas, que la última gestión útil de dicho procedimiento data de noviembre de 2016, oportunidad en la cual la aludida dirección, junto con requerirle la provisión de fondos para efectuar la respectiva inspección ocular, le solicitó la presentación de los antecedentes que señala, lo cual, en su concepto, no resulta procedente tratándose del otorgamiento de mercedes definitivas. Requerido su informe, la referida Dirección señala, en síntesis, que las mercedes provisionales de aguas constituyen solicitudes de derecho en trámite, de modo que deben dar cumplimiento a las exigencias previstas en el Código de Aguas vigente, atendido lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de ley N° 20.017. Sobre el particular, cabe consignar, como cuestión previa, que a través de su dictamen N° 77.651, de 2012, esta sede de control señaló, entre otros aspectos, que atendidas las modificaciones incorporadas, por la referida ley N° 20.017 al Código de Aguas, y a fin de determinar la tramitación específica a que debe someterse una merced provisional a los efectos de dictar el acto de constitución definitivo, la Administración no puede sino tener presente las circunstancias particulares de cada situación, especialmente considerando que se trata de procedimientos que -contando solo desde la dictación del Código de Aguas en vigor- participan de la extraordinaria particularidad de completar -a su fecha- más de treinta años de tramitación. Pues bien, en ese contexto, y en relación con la problemática planteada, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la merced provisional en comento fue otorgada en el año 1958 y que, según lo manifestado por la recurrente, las respectivas obras de aprovechamiento se encontrarían ejecutadas desde el año 1960, data a partir de la cual habría ejercido dicha merced provisional. En tales condiciones, atendido lo expresado en el citado pronunciamiento, considerando las circunstancias particulares de la situación, por la que se consulta, concernientes al tiempo de tramitación transcurrido -cerca de sesenta años-, a la construcción y operación de las obras respectivas, al efectivo y continuo ejercicio de la merced y a la intervención que en la especie le ha cabido a la autoridad administrativa, esta Contraloría General es del parecer que la solicitud de antecedentes formulada en esta oportunidad por la Dirección General de Aguas no resulta procedente. Siendo ello así, corresponde que esa dirección ajuste su actuación al criterio reseñado precedentemente y adopte las medidas tendientes a concluir a la mayor brevedad el procedimiento de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010376N20, de 25 de junio de 2020.

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