Contraloría General de la República · Medio Ambiente y Regulación Sectorial
Aguas y Servicios Sanitarios
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Aguas y Servicios Sanitarios, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, que incluye Aguas y Servicios Sanitarios, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación SectorialPronunciamientos
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La Contraloría concluye que los derechos de aprovechamiento ya incorporados en los listados de patentes al entrar en vigor la ley N° 21.435 mantienen el criterio geográfico de la ley N° 20.017, aplicándoseles como excepción la regulación especial del artículo sexto transitorio y no la fórmula única del artículo décimo sexto transitorio.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Recursos Hídricos, con alcances: su contenido no es normativo y las entidades no pueden exceder sus atribuciones legales.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez en la provincia de Limarí, entendiendo que se refiere a los decretos N° 87 de 2024 y N° 74 de 2025, y señala que deberá reevaluarse la procedencia de las condiciones hidrometeorológicas consideradas.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en la provincia de Choapa, pero instruye reevaluar las condiciones hidrometeorológicas consideradas, dada la antigüedad de los antecedentes técnicos y los hechos sobrevinientes.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la declaración de zona de escasez en la provincia de Elqui, entendiendo que se refiere a los decretos N° 89 de 2024 y N° 75 de 2025, y señala que deberá reevaluarse la procedencia de las condiciones hidrometeorológicas consideradas.
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La Contraloría concluye que la CNR actuó ajustada a las bases al declarar no admitidos los proyectos por precios fuera de mercado, tras una auditoría interna del Comité de Reclamaciones, y desestima el reclamo del recurrente.
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La Contraloría concluye que las municipalidades pueden ejecutar proyectos de inversión en servicios sanitarios rurales mediante convenios, y otorgar subvenciones a operadores para acciones distintas de esos proyectos, conforme al artículo 5° de la ley N° 18.695.
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La Contraloría concluye que, por tratarse de una zona rural, no procede mantener el régimen concesional urbano de la Ley General de Servicios Sanitarios y debe reemplazarse por servicios sanitarios rurales (ley N° 20.998) o prestación particular.
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La Contraloría concluye que la CNR actuó conforme a derecho al rechazar la recepción definitiva de tres proyectos de riego, pues sus pendientes superaban el límite de las bases concursales, aplicando estrictamente esas bases.
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La Contraloría concluye que el SAG actuó correctamente al derivar a la DGA la solicitud de perfeccionamiento, pues desde la ley N° 21.586 esa competencia corresponde a la DGA, sin que se requiera desistimiento previo del procedimiento ante el SAG.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la adjudicación del contrato de agua potable en Litueche, precisando que la Dirección deberá adoptar medidas para renovar las factibilidades técnicas del proyecto eléctrico.
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La Contraloría toma razón del instrumento que prorroga la declaración de zona de escasez hídrica en Chiloé, por cumplirse los requisitos técnicos, y ordena a la Dirección General de Aguas formalizar el ámbito territorial de las estaciones hidrometeorológicas.
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La Contraloría concluye que la CNR puede pagar la bonificación de la ley N° 18.450 a herederos o reconocer el cambio de titularidad en casos de modificaciones jurídicas, siempre que se cumplan los requisitos legales y de las bases, analizando cada caso fundadamente.
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La Contraloría concluye que Aguas Araucanía S.A., por ser una sociedad anónima privada no creada a iniciativa del Estado, no puede ser considerada organismo técnico del Estado para suscribir convenios mandato con el Gobierno Regional de La Araucanía; dicha función corresponde a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
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La Contraloría toma razón del documento que concede un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el río Laja al Comité de Agua Potable Rural Las Playas, tras haberse remitido todos los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas subterráneas en los sectores A1, A2, B1 y C1 de San Pedro de Atacama, con alcances formales: corrige el requerimiento hídrico total del SHAC B1 a 655,7 l/s y el caudal disponible del SHAC C1 a 325,2 l/s.
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La Contraloría toma razón del documento que concede al Comité de Agua Potable Rural Patagual un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, en la provincia de Concepción, conforme al artículo 147 quáter del Código de Aguas.
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La Contraloría no da curso al documento que concede un derecho de aprovechamiento de aguas al Comité de Agua Potable Rural Las Playas, porque faltan antecedentes solicitados (tablas en Excel del informe técnico DGA Biobío N° 320), contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría concluye que la DGA debe ejercer oportunamente sus facultades para proteger el acuífero MNT, investigarlo y monitorearlo, e informar en 30 días, sin pronunciarse aún sobre la suspensión o limitación de derechos solicitada.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara caducadas las concesiones de Aguas Lampa S.A., porque la caducidad debe declararla el Presidente mediante decreto supremo fundado del MOP, conforme al artículo 24 de la Ley General de Servicios Sanitarios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que rectifica la resolución N° 1, de 2025, de la Dirección General de Aguas, que declaró área de restricción para nuevas extracciones en el sector hidrogeológico de Melipilla.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias de Sacyr Agua Metropolitana S.A. para el área "Puertas del Valle de Chicureo", con alcances: precisa que la resolución de la Superintendencia que aprobó la fusión es exenta y recuerda el trámite del decreto supremo correspondiente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que constituye la reserva de aguas subterráneas en el sector de Cauquenes, con alcances formales sobre la fecha de la demanda comprometida y la fecha del decreto que se deja sin efecto.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones sanitarias de ECONSSA Chile S.A. para la Población Santa Antonia II, en Ovalle, con el alcance de que los actos administrativos deben individualizar a la autoridad firmante.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Puelo para preservación ecosistémica, en Los Lagos, teniendo presentes las observaciones y el informe técnico DARH N° 525.
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La Contraloría toma razón del instrumento que reserva aguas superficiales de la cuenca del río Futaleufú para fines de preservación ecosistémica, en la Región de Los Lagos, teniendo presente lo expuesto en el informe técnico DARH N° 524, de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Olivares", con alcances: corrige el flujo de entrada del modelo (1,442 m³/s) y precisa que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en "Estero El Manzano", con alcances: corrige el flujo de entrada del modelo (1,442 m³/s) y precisa que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo", precisando que el flujo de entrada al modelo es 1,442 m³/s y que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Yeso", precisando que el flujo de entrada al modelo es 1,442 m³/s y que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Volcán", precisando un dato del modelo hidrogeológico y que su fecha de emisión es la de la certificación de firma electrónica.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo Alto", precisando que el flujo de entrada al modelo es 1,442 m³/s y que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado", con alcances: corrige el flujo de entrada al modelo (1,442 m³/s) y precisa que la fecha de emisión es la de la certificación de firma electrónica (5 de septiembre de 2025).
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado Alto", con alcances: corrige el flujo de entrada al modelo hidrogeológico (1,442 m³/s) y precisa que su fecha de emisión es el 5 de septiembre de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica por ampliación forzada a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. las concesiones sanitarias del área "3 Sectores Urbanos" de Quellón, teniendo presente lo informado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la cuarta adenda del convenio para la red primaria de aguas lluvias en Chicureo, aunque observa el retraso en su tramitación y un error formal en la fecha de la primera adenda.
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La Contraloría concluye que, en solicitudes presenciales de derechos de aguas, basta consignar el nombre y RUT y exhibir la cédula, pero tratándose de solicitudes electrónicas se justifica exigir fotocopia de la cédula, con resguardo adecuado.
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La Contraloría concluye que la DGA debe resolver a la brevedad las solicitudes de aguas subterráneas pendientes desde 2005 e instruir un procedimiento disciplinario por la excesiva dilación; además, el oficio N° 303, de 2012, que suspendió su tramitación, carece de fundamentación adecuada.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la actuación del CDE en la causa judicial, por ser materia litigiosa, y que es ese servicio quien debe ponderar, en cada caso, asumir la defensa judicial del Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas de Aguas San Pedro S.A. para el sector "Loteo camino El Arpa", en Buin.
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La Contraloría concluye que, aunque las bases pueden excluir caudales de infiltración y aguas lluvias del dimensionamiento, deben permitir evaluar en los estudios tarifarios los costos para evitar su ingreso al alcantarillado, por lo que la SISS debe ajustar su actuación a ese criterio.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Yeso", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Volcán", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Olivares", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Maipo", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular la diferencia de volumen entre los informes técnicos citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Colorado", porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volumen entre los informes citados.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en “Río Colorado Alto”, porque no se acompañaron todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre informes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en "Estero El Manzano", porque no se acompañan todos los antecedentes técnicos que lo sustentan, en particular sobre la diferencia de volúmenes entre los informes citados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Mapocho", dejando sin efecto la representación anterior tras aceptar la explicación de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector "Río Molina-Estero Covarrubias", teniendo presente la minuta explicativa que responde a la observación formulada.