Contraloría General de la República · N° 035858N16
Dictamen N° 35.858, de 16 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 35.858 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Félix Escobar Chacón, en representación de la sociedad Gestión Global Ltda. solicitando la reconsideración del oficio N° 20.948, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, el cual concluyó que no procede objetar la decisión de la Municipalidad de Hualpén, consistente en no reconocer como deuda los gastos incurridos por el concejal de dicha comuna don Luis Chamorro Uribe en la “gira técnica de adquisición de conocimiento, experiencia y aprendizaje, Eurozona”, y, por ende, no pagar la factura por dicho concepto, dado que no existió un vínculo contractual, de conformidad con lo previsto en el marco normativo que regula las compras municipales. En esta oportunidad, el recurrente solicita que se reconsidere el citado oficio, fundando su petición en que las materias a tratar en la mencionada gira se ajustan a las funciones y atribuciones municipales, asimismo, hace presente que no procede objetar la modalidad de trato directo mediante la cual se efectuó la contratación de la especie, dado que era una práctica habitual, y por último señala que se debe acceder a lo requerido a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, debido a que existió un principio de acuerdo con la entidad edilicia. Conferido traslado a la Municipalidad de Hualpén, esta no emitió el parecer, por lo que se procederá a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia de dicho antecedente. En primer lugar, es del caso hacer presente que analizado el programa de la mencionada gira técnica, es dable advertir que si bien se contemplan actividades que se vinculan en forma general con ciertas funciones municipales del artículo 4° de la ley N° 18.695, también se consideraban visitas de carácter turístico, las cuales no se condicen con las aludidas facultades. En segundo lugar, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 69.865, de 2012, y 33.465, de 2013, ha precisado que el citado trato directo tiene un carácter excepcional, y para recurrir a él se requiere demostrar efectiva y documentadamente las razones que justifican su procedencia, debiendo acreditar en forma suficiente que concurren simultáneamente los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la ley N° 19.886 y su reglamento, lo que no consta que haya acontecido en el caso en comento. Por último, en lo relativo a que existiría un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad edilicia, es del caso hacer presente que si bien, el concejo municipal aprobó inicialmente el cometido funcionario este fue posteriormente dejado sin efecto, fundado en las opiniones de los directores de control y jurídico, quienes le comunicaron la improcedencia de dicha gira por la razones previamente analizadas, tanto a la alcaldesa como al señor Chamorro Uribe, no existiendo acto administrativo que vincule a la mencionada administración comunal con la empresa recurrente. Por consiguiente, en atención a que a pesar de haberse declarado en forma previa a la gira, la improcedencia de esta, el mencionado concejal concurrió igualmente a dicha actividad sin contar con autorización municipal, razón por la cual, no cabe sino entender que el citado edil utilizó los servicios de la empresa Gestión Global Ltda. a título personal, sin que corresponda afectar el patrimonio municipal por dicha actuación. En consecuencia, se desestima la presentación del recurrente y se confirma el oficio N° 20.948, de 2015, de la citada Sede Regional, en todas sus partes. Transcríbase a la Municipalidad de Hualpén y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035858N16, de 16 de mayo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Alcalde y Concejo Municipal
-
La hora de incidentes depende del tiempo que quede tras la tabla ordinaria y el alcalde solo puede intervenir en ella para dirigir y aclarar debates y hacer cumplir el reglamento, no para participar libremente.
-
La Contraloría concluye que el artículo 51 del Reglamento Interno de Sala del Concejo de Chillán no se ajusta a derecho, pues no puede exceptuar la aprobación tácita del artículo 82 letra c) de la ley N° 18.695. Además, en los tres casos reclamados operó dicha aprobación tácita, por lo que el municipio debe dictar un acto declarativo en tal sentido.
-
El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.
Todos los pronunciamientos sobre Alcalde y Concejo Municipal
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidades¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.