Contraloría General de la República · N° 063210N13
Dictamen N° 63.210, de 1 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 63.210 Fecha: 01-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Luz Marambio Monsalve, para solicitar un pronunciamiento respecto de la negativa de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos de otorgarle un crédito, atendida su calidad de pensionada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA. Requerida de informe, dicha dirección manifiesta que puso término a un convenio con esa Caja de Ahorros, suscrito con el objeto de permitir el descuento de las cuotas respectivas a las pensiones de sus afiliados, para servir los préstamos que esta última otorga, por cuanto no figura entre las entidades que señala la ley N° 18.108, normativa que permite a la DIPRECA efectuar descuentos solo en favor de las instituciones que allí se señalan, lo que es avalado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en el dictamen N° 13.320, de 2010, entre otros. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, para los efectos que interesan, que pueden deducirse de las pensiones de retiro y de montepío las deudas contraídas con la DIPRECA, así como otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. Enseguida, es menester indicar que el artículo único de la ley N° 18.108, expresa, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros fijará y podrá modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional. Como es dable advertir, la citada norma es de carácter especial, por lo que debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a situaciones no contempladas en ella, razón por la cual la DIPRECA solo se encuentra autorizada para efectuar descuentos en las pensiones de retiro o de montepío en la medida que el origen de los mismos derive de deudas contraídas con alguna de las entidades o por alguno de los motivos que se indican en el citado precepto legal. Luego, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 9.801, de 2009, de esta Entidad de Control, ha establecido, en síntesis, que solo pueden efectuarse descuentos en favor de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos a los avalistas de préstamos no pagados por los deudores principales, cuando estos han perdido la calidad de funcionarios, ya que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 de la ley N° 14.171, aquellas deducciones pueden hacerse efectivas únicamente sobre los sueldos de los empleados, sin que pueda practicarse sobre los beneficios del sector pasivo, al no existir norma expresa que lo autorice. En este orden de ideas, cabe observar que, requerida de informe, la Caja de Ahorros de Empleados Públicos no contestó a este Organismo Contralor, ni se pronunció en cuanto a la solicitud de préstamo de la recurrente, por lo que deberá darle respuesta directa, considerando los antecedentes que, en su oportunidad, le fueron remitidos. Por último, es del caso agregar que el término del convenio aludido por la dirección de previsión informante, no incide en la decisión de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos de otorgar o no préstamos a los afiliados de la DIPRECA, sino exclusivamente en la imposibilidad de efectuar descuentos a sus pensiones para servir las deudas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto anteriormente, cabe concluir que la señora Marambio Monsalve no tiene derecho a que se le efectúen los descuentos de un préstamo de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, de la pensión de que es titular en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063210N13, de 1 de octubre de 2013.
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