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Contraloría General de la República · N° 072890N11

Dictamen N° 72.890, de 22 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 72.890 Fecha: 22-XI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N° 4 Y 6, de 2011, de la Universidad de Santiago de Chile, que sobreseen los sumarios administrativos que indican, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, en lo referente a la resolución N° 4, el procedimiento disciplinario que le dio origen tuvo por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la observación formulada por esta Entidad de Control mediante su oficio N° 14.332, de 2008, que cursó con alcance el decreto N° 842, de 2007, aprobatorio del convenio sobre modificación del contrato que allí se indica, relativo a la ampliación del block C y B, servicios higiénicos y circulaciones, del Departamento de Ingeniería Eléctrica de la referida Universidad. Cabe señalar que el aludido contrato fue sancionado por el decreto N° 46, de 2006, de esa Universidad, representado por oficio N° 9.082, de ese año, por esta Contraloría General. Luego, ese mismo contrato fue aprobado por el decreto N° 1.170, de 2006, tomado razón el 13 de noviembre de 2006. Posteriormente, la citada Universidad emitió el decreto N° 842, de 2007, que aprobó la modificación del contrato primitivo, el que fuera representado por oficio N° 41.888, de ese año, y que al reingresar a trámite, fue cursado con el oficio de alcance N° 14.332, de 2008, que se refería a la falta de oportunidad en la dictación del mencionado acto administrativo aprobatorio y su envío extemporáneo al trámite de toma de razón. Ahora bien, corresponde anotar que en el considerando N° 1 de su dictamen, el fiscal instructor explica los motivos por los cuales las obras se iniciaron antes de la total tramitación del decreto aprobatorio del contrato, basándose para ello en las declaraciones del Jefe del Departamento de Administración del Campus y del Inspector Técnico de Obras, las cuales, sin embargo, se refieren al período de inicio de las obras y no al retraso en la tramitación administrativa de las modificaciones del contrato. Luego, en el considerando N° 2 de la referida vista fiscal, se alude a las razones de la tramitación irregular del ya citado decreto N° 842, de 2007, apreciándose una falta de continuidad y coherencia en la redacción del primer párrafo, de modo que no es posible la comprensión de su texto. Agrega ese considerando que la imposibilidad de cumplir las exigencias de esta Contraloría General se debería a la modalidad del proyecto, el que necesitaba tanto de aprobaciones externas, refiriéndose al Ministerio de Educación -Programa Mecesup-, como internas de la Universidad. A este respecto, cabe señalar que dichas autorizaciones se requerían en la etapa previa a la suscripción de la aludida modificación y no en la aprobación del acto administrativo y posterior tramitación ante este Organismo Contralor. Corresponde advertir, entonces, que los motivos que expone el fiscal para sobreseer el sumario, no guardan relación con lo observado por esta Entidad Fiscalizadora en su oficio de alcance N° 14.332, de 2008, pues era necesario investigar las actuaciones posteriores a la suscripción de la modificación del contrato de 30 de septiembre de 2006, lo que podría verse agravado considerando que la acción disciplinaria podría estar prescrita, atendida la época de los hechos. Asimismo, la complejidad de la obra, a lo que se alude tanto en la vista fiscal como en la resolución de término, como un factor que justificaría las irregularidades indicadas, podría, en su caso, llegar a considerarse como una atenuante de responsabilidad, pero no como eximente. Por otra parte, en cuanto a la resolución N° 6, de 2011, el procedimiento que le dio origen tuvo por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la observación formulada por esta Entidad de Control mediante su oficio N° 21.148, de 2008, que cursó con alcance el decreto N° 1.510, de 2007,· que aprobó los antecedentes, adjudicación y contrato celebrado para ejecutar la obra denominada Centro Docente, Asistencial, Diagnóstico, Prevención y Rehabilitación Neuropulmonar y Cardiovascular USACH N° USA 0001/0106122, en atención a que dichas obras habían concluido. El indicado oficio de alcance hizo presente, sin embargo, que las modificaciones registradas en el libro de obras, y que ascendían a la suma de $ 53.000.000, deberían constar en un acuerdo aprobado mediante un acto administrativo sujeto a toma de razón, de manera que en este caso se ha incurrido en la misma falta de oportunidad en la dictación del mencionado acto modificatorio y su envío extemporáneo al trámite de control de legalidad, tal como ocurrió en la materia que fue objeto de reproche respecto a la mencionada resolución N° 4. Además, las razones que expone el fiscal para sobreseer este sumario son muy similares a las que dio para sobreseer el proceso sumarial que terminó a través de la citada resolución N°4, de este año. Finalmente, se hace presente la excesiva tardanza en resolver los sumarios administrativos en análisis, ya que la vista fiscal del proceso que afina la resolución N° 4, fue emitida el 10 de septiembre de 2008 y dicho acto administrativo se dictó el 5 de abril de 2011, a su vez, el dictamen correspondiente al sumario en que recae la resolución N° 6, fue emitido el 28 de octubre de 2008 y el instrumento en estudio se dictó el 15 de abril de 2011. En estas condiciones, se representan las resoluciones indicadas en la suma, con el objeto que se complete la investigación y se afinen, a la brevedad, los procedimientos respectivos conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072890N11, de 22 de noviembre de 2011.

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